REAL, MUY ANTIGUA E ILUSTRE COFRADÍA
DE CABALLEROS Y DAMAS,
CUBICULARIOS DE SAN ILDEFONSO Y SAN ATILANO,
CUERPO DE LA NOBLEZA DE ZAMORA

REAL, MUY ANTIGUA E ILUSTRE COFRADÍA
DE CABALLEROS Y DAMAS,
CUBICULARIOS DE SAN ILDEFONSO Y SAN ATILANO,
CUERPO DE LA NOBLEZA DE ZAMORA

Historia de la Real
Cofradía

Estatutos de la real, muy antigua e ilustre cofradía de caballeros y damas cubicularios de san ildefonso y san atilano de zamora

PREÁMBULO

La Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano de Zamora, que desde tiempo inmemorial tiene el título de Real, tiene su origen en el culto y la veneración que los amoranos han profesado desde tiempo inmemorial a las reliquias de uno de los Padres de la Iglesia y de los más importantes santos de la iglesia hispano-visigoda, el arzobispo san lldefonso de Toledo (657-667), así como al primer obispo de la diócesis de Zamora, san Atila no (901-979).

Reconquistada la ciudad de Zamora por el rey Alfonso III el Magno a finales del siglo IX, la repoblación trajo a orillas del Duero a moradores procedentes de diversos puntos de la geografía española. Entre ellos llegó un grupo de mozárabes toledanos que, según la tradición, trajeron consigo las reliquias de su arzobispo san lldefonso, conservadas hasta la fecha en la iglesia de Santa Leocadia de Toledo, a los pies del que fue su predecesor el arzobispo san Eugenio (646-657).

Durante el lustro que media entre los años 987 y 986, Almanzor atacó la ciudad en diversas ocasiones lo que marcó el fin de una etapa y el comienzo de una época de decadencia urbana y la extinción de la diócesis. Eso hizo que se perdiera también la veneración de los cuerpos santos cuyo recuerdo permaneció, tan solo, en memoria colectiva.

Trescientos años después, durante el pontificado del obispo Suero Pérez (7255-7286), parece que tuvo lugar el hallazgo de los restos de san lldefonso en la que entonces era conocida como parroquia de San Pedro. La tradición popular vincula este hallazgo con el aviso que la Virgen María dio a un pastor residente en la tierra del Vino llamado Pascual, durante una aparición que tuvo lugar en las proximidades de la villa camera! de Bamba.

Según esta tradición piadosa recogida por Agustín de Rojas Villaldrando y por Jerónimo Martínez de Vegas, la Madre de Dios le comunicó en sueños a este pastor el lugar exacto en el que habían de encontrarse las reliquias del santo arzobispo de Toledo. El sencillo ovejero debía acudir a Zamora para decírselo al cura de San Pedro con el fin de que este sacase el cuerpo de san lldefonso de donde estaba oculto y lo colocase en un lugar conveniente.

Más allá de esta leyenda piadosa que ha vinculado al santuario de la Virgen del Viso con la devoción a los santos patronos, el descubrimiento de los restos de san lldefonso fue relatado por un contemporáneo del hallazgo el religioso franciscano fray Juan Gil de Zamora en su obra De Preconiis Hispaniae y ha quedado también constancia en un magnífico frontal de piedra tallado en la segunda mitad del siglo XIII en que se narra la vida del anto, descubierto durante las últimas obras de restauración del templo. De este hallazgo también ha quedado registro en unos textos litúrgicos que se remontan al siglo XIV: el Breviario y el Misal de Zamora en los que figuran la fiesta de la invención de los restos del santo arzobispo el 26 de mayo con su octava y la memoria de los santos patronos san lldefonso, el 23 de enero, y san Atilano, el 5 de octubre.

Desde el momento de su hallazgo, diversos arzobispos de Toledo reclamaron el regreso de las reliquias a su sede episcopal y para conseguirlo solicitaron sucesivamente el concurso de la monarquía e incluso de la Santa Sede quienes pidieron a los zamoranos la devolución de los restos del santo arzobispo sin lograr su propósito. Para evitar la pérdida o sustracción de estas reliquias, unos caballeros zamoranos decidieron fundar la Congregación de Caballeros de San lldefonso para cuyo ingreso sus aspirantes juraban sacrificar su vida, «si fuere necesario, para que se veneren y conserven en esta ciudad los santos cuerpos de san lldefonso y san Atila no, nuestros patronos». Una defensa que les llevaba a desobedecer las pretensiones de todo aquel que pretendiera obligarles a trasladar sus restos, como hizo el rey Felipe V, a quien le respondieron que «la pena de su precissa y leal obedieçia no sería otra que ceder las vidas».

No sabemos del momento exacto en que tuvo lugar la fundación de esta Cofradía. La Cofradía primigenia no estableció ordenanzas para comportarse como una corporación cuasi secreta para cumplir su misión. Pudo ocurrir en fechas inmediatas a la invención de los cuerpos santos aquel 26 de mayo de 1260, como acredita la tradición. Las primeras noticias documentales que certifican la actividad de la Cofradía datan del primer cuarto del siglo XV en que se funda un hospital para pobres en las inmediaciones de la parroquia de San Pedro. En este centro se acogía a todo tipo de enfermos, excepto los incurables, se le suministraban las medicinas y además se ofrecían dos comidas anuales a todos los pobres que quisieran acudir en torno a las fiestas del 23 de enero y el 26 de mayo. Este centro benéfico se mantuvo, al menos, hasta finales del siglo XVII, lo que muestra la importante obra social que la Cofradía ha desempeñado desde sus orígenes y concreta de un modo particular el ejercicio de la caridad cristiana como parte integrante de la identidad asociativa católica.

Junto a esta obra social y la custodia de los cuerpos santos, el fin principal de la Cofradía era el de promover la «devoción del dicho Glorioso Santo lldefonso» y celebrar anualmente sus fiestas, el 23 de enero y el 26 de mayo, siendo esta última la conmemoración del hallazgo de sus restos; el culto a san Atilano, primer obispo de la diócesis, el 5 de octubre, cuyas reliquias, se conservan en el mismo templo y también son custodiadas por la Cofradía que pasó a denominarse por ello de San lldefonso y San Atilano; y la Descensión de Nuestra Señora para imponer la casulla a san lldefonso en el mes de diciembre. A estas fiestas se fueron añadiendo otras celebraciones como la de santa Catalina desde que el momento en que la Cofradía icada a esta última se integró en la de San lldefonso.

La admiración por la figura de San lldefonso, que tenía una profunda devoción a la Inmaculada Concepción doce siglos antes de su proclamación dogmática, hizo que esta arraigara en Zamora. En 1466 se produjo en Villalpando el primer voto de la cristiandad a la Inmaculada Concepción y en 1585 fueran soldados zamoranos los que presenciaron el Milagro de Empel.

Las primeras ordenanzas conservadas datan del año 1503 en la que se alude a su historia anterior al consignar que, «desde tiempo inmemorial», la Cofradía estuvo compuesta de «caballeros y hombres fijosdalgo de limpia sangre» y se limitaba el número de miembros a sesenta cofrades vecinos de Zamora y a otros tantos forasteros. Tres décadas más tarde, en 1536 se modificaron estos Estatutos (entonces llamados Constituciones) detallando, entre otras cosas, el modo de hacer las averiguaciones de la condición nobiliaria de los aspirantes y el de hacer entrega y custodiar la llave de las arcas que conserva la Cofradía. Estas ordenanzas recibieron sucesivas ampliaciones y reformas en 1568, en 1576 y en 1624 para responder a los nuevos retos y desafíos presentados con el paso de los siglos.

Desde fines del siglo XVI, hasta bien entrado el siglo XIX, la Cofradía se asimiló al funcionamiento de las Ordenes Militares y Reales Maestranzas españolas en el modo de realizar las pruebas de ingreso, lo que trajo consigo la incorporación de algunos integrantes de las casas reales y nobiliarias más ilustres de Europa, entre ellos diversos monarcas españoles. Entre estos últimos, pertenecieron a la Cofradía Enrique IV que ingresó en 1465, el rey Carlos V en 1522, el futuro rey Felipe II en 1554, Felipe III en 1602 y Fernando VI I en 1815, que junto con su hermano el infante Carlos, después monarca de la rama carlista como Carlos V, fueron los últimos soberanos en formar parte de la Cofradía.

Junto a esta Cofradía de Caballeros de San lldefonso y San Atilano, existían otras cofradías nobiliarias que se fueron refundiendo con ella a lo largo de los siglos. La primera que se integró fue la de Santa Catalina de cuya anexión ya hay constancia en las primeras ordenanzas que se aprobaron en 1503. Posteriormente se integraron la Cofradía de Nuestra Señora de los Reyes, vinculada al apóstol Santiago y radicada en la capilla de Santiago de la catedral y en la parroquia de Santiago del Burgo de Zamora, la del Corpus Christi, limitada a tan solo trece caballeros, que tuvo su sede canónica sucesivamente en el convento de San Francisco y en la parroquia de San Página 3 de 28 Vicente, la de Nuestra Señora de la Candelaria que disponía de una capilla en la calle Corral Pintado, la de los Caballeros de San Nicolás, erigida en la iglesia de Santa Eulalia y, desde 1770, agregada a la de San Andrés al quedar fusionadas ambas parroquias en una sola.

Todas ellas se refundieron con la de San lldefonso, pero respetando sus propios fines y conservando la denominación propia. Según algunos historiadores, este conjunto de cofradías agrupadas en una única corporación fue conocida en Zamora bajo la denominación general de Cofradía de los Caballeros que tuvo en los santos patronos el centro de su culto.

Con la llegada del siglo XIX y a consecuencia de los cambios sociales, ticos y económicos que hicieron caducas o modificaron sustancialmente instituciones procedentes del Antiguo Régimen, la Cofradía cesó sus actividades del mismo modo que las cesaron, incluso desaparecieron, otras muchas instituciones católicas. La invasión francesa despojó a la Cofradía de buena parte de su patrimonio y el impacto de la desamortización de Mendizábal hizo al Estado propietario de sus bienes, cuyos remanentes tan solo alcanzaron para sufragar los gastos ocasionados hasta el año 1846.

Sin embargo, al comenzar el ochocientos, la Cofradía entró en decadencia por falta de hermanos y estuvo a punto de extinguirse. En el verano de 1815, cuando los franceses ya habían abandonado la península Ibérica, tan solo quedaban tres cofrades. Hacía más de cuarenta años que no había nuevos ingresos y las restricciones impuestas de no admitir a nadie sin aportar pruebas nobiliarias ocasionaban notables gastos a los aspirantes y dificultaban su incorporación. Para evitar su extinción, ese mismo año se admitieron nuevos miembros sin necesidad de presentar estas pruebas, al ser pública y notoria la condición nobiliaria del marqués de Villagodio, del señor de Sexmil, del vizconde de Garci-Grande y de su hermano y su nieto. Ese mismo año también se admitió al monarca Fernando VII junto con los entonces infantes don Carlos y don Antonio de Borbón. Sin embargo, su admisión no impidió el declive de la Cofradía. Con el fin de evitar su desaparición, en 1840 el cuarto vizconde de Garci-Grande se llevó el archivo de la hermandad a su domicilio, que integró en su propio archivo nobiliario.

Quince años más tarde, en 1855, fallecía sin descendencia el penúltimo cofrade, el primer duque de Castro-Terreño, caballero de la Orden del Toisón de Oro y capitán general de los Reales Ejércitos (1761-1855). Tras su óbito, la Cofradía quedó representada por el único cofrade vivo, el quinto vizconde de Garci-Grande, cuyos sucesores custodiaron el Archivo y con él, se encargaron de las llaves, pues desde antiguo, las ordenanzas establecían «que las llaves de las rexas y urnas de los Cuerpos Santos de San lldefonso y San Atilano, estén siempre en el archivo como está acordado».

A lo largo de estos años en que la Cofradía casi había desaparecido y se hizo necesario el concurso de las llaves para exponer las reliquias a la veneración de los fieles, algún miembro de la Casa Vizcondal de GarciGrande acudía a Zamora, directamente o por representación, para ofrecer sus llaves y facilitar la apertura de la reja y de las urnas. Así ocurrió en cuatro ocasiones, la última el 11 de diciembre de 7960, en que se desplazó hasta Zamora el séptimo vizconde.

En los años sesenta surgió el deseo de refundar la Cofradía, un proyecto que cuajó en 7967 con la redacción y aprobación de sus nuevos estatutos. Una vez reorganizada esta, sus integrantes se hicieron con la posesión de las llaves de la reja y de los sepulcros de San lldefonso y San Atilano, tarea que formaba parte de sus fines más genuinos, especialmente desde que estos se custodian en la parte alta del retablo de la iglesia. Además, la Cofradía se ha encargado desde ese momento de promover el culto a los santos patronos, de difundir su memoria y de cooperar con las necesidades de la iglesia parroquial de San Pedro y San lldefonso.

La redacción de estos nuevos Estatutos es fruto de la devoción a los santos patronos que han mostrado sus integrantes a lo largo de los siglos y, sin perder su esencia original, del deseo de adaptarse a las necesidades de la Iglesia actual y de la evangelización de los pueblos, para cumplir con su misión espiritual y social en la ciudad de Zamora, sin perder la esencia de la tradición propia de la corporación en cuanto a la condición de sus miembros y su vinculación con la Corona, como bien señala el Fuero Juzgo del antiguo Reino de León.

TÍTULO 1
NATURALEZA Y MISIÓN DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 1°.
Naturaleza

§ l. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano (en adelante, la Cofradía), es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico, y con sede canónica en la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora.

§ 2. La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.

§ 3. La Cofradía, por su naturaleza y fines religiosos, es ajena a toda manifestación de carácter político. Sus miembros no pueden participar en las actividades de asociaciones cuyo carácter y fines estén en contradicción con la doctrina y enseñanzas de la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 2°.
Misión

§ l. La Cofradía se establece con las siguientes finalidades:

  1. La custodia de los restos de San lldefonso y San Atilano, el mantenimiento de su capilla-mausoleo y la promoción de su culto público.
  2. El diálogo fe-cultura para inculturar en el siglo el testimonio de vida de sus Santos Patronos, conforme a las prioridades pastorales que determine el Obispo de Zamora.
  3. Velar especialmente por la conservación y mantenimiento de la cultura y tradiciones de la provincia de Zamora. Sin perjuicio del fomento de actividades culturales relacionadas con los fines de la Cofradía en cualquier parte del mundo. Pudiendo suscribirse los correspondientes convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, informando previamente al Ordinario de Zamora, antes de la suscripción de algún convenio de colaboración.
  4. El apoyo a la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora en sus posibles necesidades.
  5. El fomento de una vida cristiana más perfecta entre sus miembros, mediante la formación en la fe y el ejercicio de la piedad.
  6. El ejercicio de la caridad cristiana, mediante el desarrollo de obras propias o el apoyo a las de otras instituciones, de carácter benéfico.
  7. El testimonio de vida cristiana en espacio público, defendiendo los derechos de Dios y de su lg lesia, así como la justicia y la paz.
  8. El apoyo en sus necesidades al Santo Padre y al Ordinario de la Diócesis de Zamora.

§ 2. La Cofradía, por su historia, cuidará las relaciones con los templos e instituciones de la Iglesia y la Ciudad de Zamora dedicados a los Santos Patronos San lldefonso y San Atilano, especialmente la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora, la sede canónica de la Virgen del Viso, el Seminario de San Atilano de Zamora, la Iglesia de San Nicolás de Villalpando y la Tierra de Campos; la Iglesia de San lldefonso y Santo Tomás de Villanueva de Roma, la Real Colegiata de San Isidoro de León, la Santa Iglesia Catedral Primada de Toledo, el Estudio Teológico de San lldefonso de Toledo y el Centro Cultural San Atilano de Tarazona, suscribiendo los convenios necesarios para llevar a cabo una colaboración eficiente y eficaz, con la anuencia del Obispo de Zamora.

TÍTULO II
MIEMBROS DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 3°.
Admisión de los miembros

§ 1. Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que, cumpliendo la legislación de la Iglesia, reúnan todas las condiciones exigidas por estos Estatutos, que deberán acreditar documentalmente. Dichas condiciones son las siguientes:

  1. Ser católico, mayor de edad y haber recibido el sacramento de la Confirmación, lo que deberá justificarse mediante certificado u otro documento válido en el momento de la admisión.
  2. No haber rechazado públicamente la fe católica.
  3. No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica y no encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.
  4. Sentirse llamado a dar testimonio público de la vida y obras de los Santos Patronos (lo que deberá justificarse mediante carta de motivación, declaraciones públicas o artículos publicados antes de la admisión).
  5. Ser originario, natural, vecino o cuasivecino de la diócesis de Zamora, tener algún tipo de relación estable con ella o ser descendiente por línea recta de antiguos cofrades. No será necesario este requisito si el aspirante se encuentra revestido de dignidad sacerdotal.

§ 2. Los miembros de la Cofradía podrán formar parte de ella en dos modos:

  1. Como caballero o dama capitular, cumpliendo con los requisitos establecidos en el punto anterior, en un máximo de 200.
  2. Como caballero o dama honoraria.

§ 3. Para ser miembro capitular de la Cofradía habrá que dirigir la solicitud al gobernador, en el impreso previamente facilitado, adjuntando la documentación pertinente, que será examinada por el fiscal y sometida a la consideración del Consejo Capitular, que resolverá sobre la admisión o no del solicitante.

Las circunstancias invocadas para la admisión se justificarán documentalmente, acompañando una copia simple de los documentos aportados, al objeto de que en el expediente y en el Libro de Matrícula de caballeros y damas cofrades figuren los datos acreditativos tomados en consideración para la admisión del caballero o la dama en la Corporación. En todo caso, se devolverá la documentación original.

La deliberación por parte del Consejo Capitular relativa a la admisión o el rechazo de una solicitud será secreta y se adoptará, al menos, por la mayoría de sus miembros, teniendo el gobernador voto de calidad, en caso de empate. En el Libro de Actas del Consejo Capitular únicamente se hará constar si la solicitud de admisión ha sido aprobada o desestimada.

En el supuesto de que la solicitud de admisión en la Corporación sea desestimada, toda la documentación le será devuelta al solicitante y se informará de los motivos de la desestimación al interesado.

Los miembros que en el momento de su ingreso deseen depositar en el Archivo Capitular su genealogía y escudo de armas familiares podrán hacerlo a través del expediente de ingreso. Se observará la legislación civil y canónica en materia de protección de datos.

ARTÍCULO 4°.
Derechos y deberes de los miembros

§ 1. Los derechos de todos los miembros de la Cofradía son:

  1. Participar en las Asambleas Capitulares con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegidos para los cargos a la Cofradía, debiendo para ello estar al corriente de pago en las contribuciones, al momento de la convocatoria de las elecciones.
  3. Participar como cofrade en las actividades que organice la Cofradía.
  4. Disfrutar de los beneficios materiales y espirituales de la Cofradía, incluyendo aquellos privilegios inmemoriales que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente.
  5. Cualesquiera otros que se desprendan de los presentes Estatutos y de las normas de la Cofradía.

§ 2. Las obligaciones de todos los miembros de la Cofradía son:

  1. Aceptar las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de las emitidas válidamente en las Asambleas Capitulares, incluyendo el desempeño de los cargos, de no mediar justa causa.
  2. Participar activamente en las actividades que la Cofradía organice en orden a conseguir los fines de la misma.
  3. Asistir a las Asambleas Capitulares, de no mediar justa causa.
  4. Ejercer la amistad fraterna entre los miembros de la Cofradía, con opción preferencial por quienes tengan necesidades materiales o espirituales.
  5. Contribuir con las cuotas que establezca la Asamblea Capitular. Las cuotas podrán reducirse, atendiendo a determinadas circunstancias personales, como son desempleo, invalidez o jubilación. Nada obsta a que, como signo de comunión de los bienes, las superen aquellos quienes estén en disposición de hacerlo.
  6. No hacer uso ilícito o impropio del nombre, hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.
  7. Cualesquiera otras que se desprendan de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

§ 3. Los caballeros honorarios y damas honorarias tendrán derecho a voz en las Asambleas Capitulares y los derechos recogidos en las letras c), d) y e) del apartado l del presente artículo. En cuanto a las obligaciones, deberán cumplir las recogidas en la letra a), d), f) y g) del apartado 2 del presente artículo, salvo la de aceptar cargos en la Cofradía.

ARTÍCULO 5°.
Beneficios de los miembros

Los miembros de la Cofradía disfrutarán de las indulgencias, privilegios y dispensas, según los rescriptos inmemoriales del Romano Pontífice o del Ordinario, que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente, observándose lo estipulado por el c. 1228 CIC para las capillas privadas y por el c. 1242 CIC para el entierro de reducciones o cenizas en las criptas de las capillas cuyo patronato hubieran tenido antiguamente. El Ordinario, conforme al c. 1192 § l CIC, podrá tomar votos privados a los miembros relacionados con los Santos Patronos.

ARTÍCULO 6°.
Privilegios de los miembros

§ 1. Conforme a la tradición inmemorial, al no obstar nada en Derecho, los miembros de la Cofradía tendrán el tratamiento de Ilustre Señor, recibiendo el de Ilustrísimo Señor el gobernador, solamente durante el ejercicio de su mandato; y asimismo podrán acolar a su escudo de armas familiar la Cruz de la Cofradía o el manto coloreado en verde, que podrá incorporarse permanentemente al mismo, pudiendo ubicarlos en los lugares (fachadas, escaños, anillos, reposteros o papelería personal) establecidos consuetudinariamente.

§ 2. Los miembros podrán utilizar el título de Caballero Cubiculario de Zamora o Dama Cubicularia de Zamora, excepto para el ámbito económico o empresarial.

§ 3. El canciller de la Cofradía podrá certificar, a los miembros que lo soliciten al gobernador y lo prueben ante el fiscal, que además de las condiciones actuales de ingreso reúnen también establecidas en las anteriores Constituciones (1503, 1536, 1624 o 1967), sin que eso suponga ninguna posición jerárquica entre el resto de los cofrades.

ARTÍCULO 7°.
Bajas de los miembros

§ 1. Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con el Derecho Canónico, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

§ 2. Serán causas de expulsión de la Corporación, además de las establecidas en el Código de Derecho Canónico, las siguientes, sin perjuicio de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno:

  1. El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones señaladas en los Estatutos y desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno.
  2. La ruptura de la comunión fraterna, en forma de falta de respeto a otros cofrades, los Órganos de Gobierno de la Corporación o a los Pastores de la lg lesia.
  3. La aceptación de regalos o favores a cambio de promover o ratificar el ingreso de miembros en la Cofradía.
  4. La desobediencia a los requerimientos efectuados por el Obispo de Zamora a través de la Vicaria General del Obispado o el Tribunal Eclesiástico diocesano.
  5. La apropiación de bienes y efectos de la Cofradía depositados a su cargo, mientras formara parte del Consejo Capitular o desempeñando cualquier función a solicitud del gobernador.
  6. Llevar a cabo actos de forma personal o mediante el concierto con otros miembros de la Corporación tendentes a menoscabar la comunión fraterna.
  7. La falsedad de los documentos empleados para solicitar la admisión en la Corporación.
  8. La ocultación de información de la situación real de la Corporación, cuando se ocuparan cargos en los Órganos de Gobierno.
  9. La difusión de noticias falsas, tendentes a menoscabar la autoridad de los Pastores de la Iglesia y de los Órganos de Gobierno de la Cofradía.
  10. La pertenencia a entidades públicamente contrarias a la persona de Nuestro Señor Jesucristo, su Santísima Madre, la Virgen María o la Iglesia Católica, sus Pastores y su Doctrina o que difundan postulados o creencias contrarias a la misma.

§ 3. El Consejo Capitular podrá también imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo.

En caso de que las conductas descritas en el Art. 7. § 2 hayan suscitado escándalo grave entre los miembros de la Corporación, incluso entre los fieles de la Iglesia, el Consejo Capitular podrá suspender cautelarmente de la condición de Caballero o Dama Cubiculario al autor o autora de la conducta, en el acuerdo, que decida la incoación del expediente sancionador, hasta la resolución de este, con el límite previsto en el Art. 7º§ 4. e).

§ 4. Antes de expulsar a un miembro de la Cofradía o sancionarlo con la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, se seguirán las siguientes reglas:

  1. El Consejo Capitular, en el plazo de un mes desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador, mediante acuerdo. No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el Caballero o Dama será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el gobernador y por el prior.
  2. Si el Consejo Capitular decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Caballero o Dama.
  3. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los quienes actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura del expediente, para que el expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
  4. Practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución. El Consejo Capitular decidirá, en el plazo máximo de un mes, la sanción a imponer, en su caso.
  5. El expediente no podrá durar desde su 1nic10, un tiempo superior a seis meses, salvo por dilaciones debidas exclusivamente a la conducta adoptada por el presunto autor de la infracción, que dará lugar a una prórroga en el plazo de seis meses adicionales.
  6. Por último, se comunicará la resolución al interesado, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

§ 5. Sobre el domicilio para las comunicaciones, requerimientos y notificaciones: todos los caballeros y damas tienen el deber de comunicar el domicilio en el que se le podrán girar por escrito los actos de comunicación y un número de teléfono en el que poder ser localizados. Sin perjuicio de cuanto antecede, las comunicaciones a los miembros de la Corporación se llevarán a cabo fundamentalmente por medios telemáticos, debiendo todos los caballeros y damas habilitar una dirección de correo electrónico en el que llevarse a cabo los actos de comunicación.

En caso de producirse un requerimiento personal, una corrección fraterna o la comunicación relativa a la incoación de un expediente sancionador, se enviará al caballero o dama una comunicación fehaciente, con acuse de recibo. Si en el domicilio señalado por el caballero o dama para la práctica de actos de comunicación por escrito, el funcionario público encargado de la práctica de la misma manifestara la imposibilidad de llevarla a cabo, tras dos intentos, se dará el acto por notificado, surtiendo éste plenos efectos jurídicos.

TÍTULO III
GOBIERNO DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 8°.
Asamblea Capitular

§ 1. Es el órgano supremo de gobierno de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano. La Asamblea Capitular está formada por todos los caballeros y damas cofrades de pleno derecho y tiene las siguientes competencias:

  1. Conocer y aprobar la memoria anual de las actividades y la programación para el año siguiente.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario, los cuales serán presentados al Ordinario de Zamora.
  3. Elegir al gobernador de acuerdo con el procedimiento recogido en el Art. 72§2 de los presentes Estatutos, el cual deberá ser confirmado por el Ordinario de Zamora.
  4. Fijar la cantidad que, en concepto de cuota, ordinaria o extraordinaria, deban abonar los cofrades, que deberá ser proporcional a los fines de la Cofradía, los proyectos pendientes de ejecución y, deberá tenerse en cuenta la situación económica de los Cofrades, de forma que la imposibilidad objetiva de hacer frente a las cuotas, ya sea por razones laborales o de avanzada edad, suponga la exclusión de la corporación de alguno de sus miembros. Se procurará, en las ordinarias, que no supere en siete veces el estipendio de misa fijado para cada año en la diócesis.
  5. Conocer y aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía para presentarlo al Obispo.
  6. Proponer la modificación de los Estatutos y acordar, en su caso, la propuesta de extinción de la Cofradía.
  7. Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.
  8. Conocer y, si procede, ratificar los expedientes de ingreso o baja propuestos para el año siguiente por el Consejo Capitular.
  9. Acordar el cambio de domicilio social.
  10. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

§ 2. La Asamblea Capitular se reunirá de manera ordinaria en torno al día 23 de enero, día de San lldefonso, y al día 26 de mayo, en conmemoración del descubrimiento de los restos de San lldefonso. En esta asamblea capitular ordinaria se proclamará a los nuevos miembros, imponiéndoles el hábito, y se rezará por los hermanos difuntos, especialmente, por aquellos fallecidos en el año inmediatamente anterior, recordándolos por su nombre y apellidos.

Se empleará el Rito Hispano-Mozárabe para la recepción de los nuevos caballeros y damas. La ceremonia de ingreso en la Cofradía o toma de hábito se regulará, con precisión, en el Reglamento de Régimen Interno, debiendo los nuevos cofrades jurar ante los Santos Evangelios guardar todas las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y las que procedan de la Autoridad Eclesiástica, defender la Fe Cristiana y a la Iglesia Católica y sus Pastores, llevando a cabo cuantos actos redunden en mayor gloria de Dios y en honor de su Santísima Madre.

El juramento comprenderá también mantener vivos y promover los valores tradicionales de la Nobleza, tales como la generosidad, la honradez, la templanza, la austeridad, el valor, la lealtad y la discreción, con la vocación de servicio a España como bien moral.

Ambos capítulos serán convocados por el gobernador, al menos, con quice días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el canciller dirigirá a todos los miembros de la Corporación. En la convocatoria constará la fecha de la asamblea capitular, la hora, el lugar y el orden del día de la misma. En el caso de la asamblea capitular prevista en el mes de enero, se adjuntará a la comunicación el acta de las asambleas celebradas la anualidad precedente, un resumen de las actividades desarrolladas, con el detalle de la ejecución de los acuerdos adoptados, las cuentas concretas, detalladas y precisas del ejercicio precedente y el presupuesto para el ejercicio futuro.

El tesorero tendrá la obligación de comparecer a la indicada Asamblea Capitular prevista en el mes de enero con las cuentas del ejercicio precedente, cerrado a 37 de diciembre. El incumplimiento de esta obligación será causa de cese del Consejo Capitular en pleno, asumiendo la dirección delegada de la cofradía el Decano, desde el día 37 de enero, dando cuenta al Obispo de Zamora, designando un canciller provisional con el fin de convocar elecciones en el plazo de cinco días naturales, que se celebrarán en el plazo de tres meses, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.

§ 3. La Asamblea Capitular podrá reunirse de forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente el gobernador, lo acuerde el Consejo Capitular o lo solicite una quinta parte de los cofrades con voz y voto. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día. No se podrá delegar la asistencia y, a cambio, se permitirá la asistencia por medios telemáticos, que se regulará necesariamente con precisión en el Reglamento de Régimen Interno que garantice los principios de igualdad en la participación y de seguridad.

§ 4. Tienen derecho a voz y a voto todos los miembros, que no estuviesen suspendidos de su condición de caballero o dama capitular o el impago de cuotas, de lo que dará cuenta el tesorero al iniciar la sesión. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si, a juicio del gobernador, su intervención fuere conveniente.

§ 5. La Asamblea Capitular quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 20% de sus miembros, siempre que la asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de lo dicho anteriormente.

§ 6. La Asamblea Capitular tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría simple. Si tras dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el gobernador puede resolver el empate con su voto .

§ 7. Las decisiones que adopte la Asamblea Capitular serán denominadas Acuerrdos de la Asamblea Capitular.

ARTÍCULO 9°.
Consejo Capitular

§ 1. Consejo Capitular es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrada por el gobernador, el canciller, el tesorero, el prior y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Cofradía: el Hospitalario (para la caridad y la atención a las necesidades de los cofrades), el ceremoniero (para el protocolo), el fiscal (para los expedientes) y el Clavero (para las llaves).

§ 2. Como responsables de una organizac1on eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros del Consejo Capitular deberán mostrar una vida cristiana coherente, participar en la vida de la Iglesia, en particular de la Iglesia diocesana de Zamora. No podrán ser elegidos para cargos de la Cofradía aquellos miembros cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social, y deberán cumplir aquellos otros requisitos de formación que pueda establecer el Ordinario.

§ 3. El gobernador elegirá discrecionalmente a los miembros del Consejo Capitular para un período de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos por un mandato para el mismo cargo. Tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo Capitular, excepto el prior, quien tendrá voz, pero no voto. Si algún miembro del Consejo Capitular estuviese incurso en un expediente disciplinario o de expulsión, no podrá participar en las reuniones que celebre el Consejo Capitular para debatir dicho expediente. El Consejo Capitular continuara en funciones en tanto no sea confirmado el nuevo gobernador.

§ 4. Los cargos del Consejo Capitular serán gratuitos, corriendo los gastos derivados de su ejercicio por cuenta de cada cual.

§ 5. Las decisiones ordinarias del Consejo Capitular se denominarán acuerdo, mientras las decisiones más graves e importantes serán denominadas resoluciones.

§ 6. Las competencias del Consejo Capitular son las siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Capitulares, que no se hayan encomendado a una comisión especial.
  2. Preparar la memoria y el proyecto de actividades para cada año.
  3. Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto que se han de presentar a la Asamblea Capitular.
  4. Presentar al Obispo el Reglamento de Régimen Interno y los otros Reglamentos que puedan ser aprobados por la Asamblea Capitular.
  5. Preparar el orden del día de las Asambleas Capitulares.
  6. Aprobar la elección de los nuevos miembros y decidir su expulsión conforme a la legislación general de la Iglesia y a estos Estatutos.
  7. Gobernar el funcionamiento ordinario de la Cofradía y estar atenta a cuanto se refiera al cumplimiento de los Estatutos y acuerdos que se
  8. tomen.
  9. Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación y espiritualidad de sus miembros.
  10. El nombramiento de forma prudente y con carácter excepcional, de caballeros y damas honorarios, de aquellas personas vecinas de Zamora o forasteras, excepcionalmente beneméritas a la Cofradía con sus aportaciones o servicios en favor de la misma y la Diócesis de Zamora; y aquellas otras de notoriedad, carentes de alguno de los requisitos exigidos, que por su ingreso en la Cofradía pueda dar especial beneficio y relieve a ésta.

§ 7. El Consejo Capitular se reunirá de forma ordinaria cada seis meses de forma presencial o telemática, y extraordinariamente, siempre que sea convocada por el gobernador o lo pida un tercio de sus miembros. Todas sus reuniones se realizarán en la sede o en un lugar decoroso.

§ 8. El Consejo Capitular informará a la Secretaría General del Obispado de la apertura de relaciones con entidades de otras diócesis o, previamente, cuando se trate de entidades de fuera de la Conferencia Episcopal Española y conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10°.
Presidente nato y efectivo de la Cofradía

La Cofradía tendrá como presidente Nato y efectivo, como ha sido desde tiempo inmemorial, a Su Excelencia Reverendísima el Obispo de la Diócesis de Zamora.

ARTÍCULO 11°.
Prior de la Cofradía

§ l. El capellán, bajo el título inmemorial de prior, será nombrado por el Obispo de Zamora, previa consulta, si lo estima conveniente, al Consejo Capitular, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cánones 317 § 1,318 § 2 y 565 del CIC).

§ 2. Sus tareas fundamentales son:

  1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía.
  2. La formación espiritual de los cofrades.
  3. Contribuir a q ue la Cofradía mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.
  4. Fomentar la sintonía y participación de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.
  5. residir los actos de culto que organice la Cofradía y las procesiones correspondientes.
  6. Asistir a las Asambleas Capitulares y a las reuniones del Consejo Capitular con voz, pero sin voto.

§ 3. El citado prior podrá proponer al Consejo Capitular el nombramiento de Capellanes Honorarios, cuyo nombramiento será consultado previamente con el Obispo de Zamora.

§ 4. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. El prior será el responsable de velar por el respeto escrupuloso al Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Misal Hispano-Mozárabe, sin permitirse mezclas con elementos del rito romano o de otros ritos.

El prior velará para que el celebrante principal, los ministros, el encargado de dirigir la celebración y también los concelebrantes, si la misa es concelebrada, se preparen debidamente.

El prior será el responsable de proponer al Consejo Capitular y éste al Obispo de Zamora la propuesta de nombramiento de capellanes expertos en la Liturgia del Rito Mozárabe, velando por fomentar las mejores relaciones con la Capilla Mozárabe de la S. l. C. P. de Toledo y favoreciendo el mejor conocimiento del Rito Hispano-Mozárabe entre los miembros de esta Corporación.

ARTÍCULO 12°.
Gobernador de la Cofradía

§ l. El gobernador, que ejerce su autoridad por la elección de los miembros de la Cofradía y por la confirmación de su nombramiento por el Obispo de Zamora, ostenta la representación legal de la misma y ejerce las siguientes funciones:

  1. Procurar que se mantengan el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la Cofradía.
  2. Presidir y dirigir las Asambleas Capitulares y las reuniones del Consejo Capitular.
  3. Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones.
  4. Visar las actas, que serán firmadas por el canciller.
  5. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  6. Comunicar al Obispo los miembros elegidos para formar el Consejo Capitular, así como el estado anual de cuentas y el cambio de domicilio social si lo hubiere.
  7. Presentar al Obispo las modificaciones de los Estatutos y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Cofradía para su aprobación, si procede.
  8. Representar a la Cofradía, con el ponderado criterio de no prodigalidad, en los actos eclesiales, militares o civiles. En estos últimos, las relaciones se establecerán con entidades homólogas reconocidas por el protocolo del Ordinario o de la Casa Real.
  9. Coordinar la actividad del resto de cargos del Consejo Capitular por él nombrados y cuya actividad está bajo su vigilancia y responsabilidad.
  10. Cualquier otra tarea que la Cofradía quiera asignarle.

§ 2. La elección del gobernador se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El Decano, el canciller y el prior convocarán las elecciones, treinta días antes de la terminación del mandato o los quince días siguientes a la renuncia o cese del titular. Si alguno de los anteriores fuese candidato a ser gobernador, será sustituido por otro miembro del Consejo Capitular saliente por orden de antigüedad y que no sea tampoco candidato a ser gobernador.
  2. Podrá ser candidato a gobernador cualquier cofrade que cumpliendo con los requisitos que prevé el Derecho (ce. 376 y 377 CIC), tenga más de cinco años de antigüedad y que no esté inmerso en proceso disciplinario ni en censuras canónicas. La fecha ordinaria de la elección será la de la asamblea capitular cuya celebración está prevista en torno a la festividad de San lldefonso, es decir, el día 23 de enero.
  3. Tendrán la condición de electores todos los miembros, que no estuviesen suspendidos de su condición por la comisión de una infracción disciplinaria o el impago de cuotas, de lo que dará cuenta el tesorero a la comisión electoral, antes del inicio de la votación, levantándose la correspondiente acta, firmada por el tesorero, el Decano, el canciller y el prior, que se incorporará al acta definitiva con el resultado de las elecciones.
  4. Para la validez de la elección se requiere la participación presencial de la mayoría absoluta de los legítimamente convocados en la asamblea de elecciones; en segunda convocatoria bastará con el número de los que asistan. La votación será personal y secreta. Será elegido el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos, no computándose los votos en blanco. En caso de empate quedará elegido el más antiguo. En caso de que se presente un solo candidato se seguirá el proceso electoral con la votación correspondiente de modo que la misma asamblea electoral respalde así la candidatura; si no se presente ningún candidato el Decano asumirá interinamente las funciones, solicitando al Obispo de Zamora el nombramiento de una Comisión Gestora, que dirija la Cofradía durante un año o por el tiempo que prudentemente estime, momento en el que se volverán a convocar nuevas elecciones. Queda excluida la facultad de votar por carta, por delegación, por procurador o telemáticamente.
  5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, el Decano, o persona que lo haya sustituido en la Comisión electoral, propondrá su confirmación al Ordinario del lugar. De no ser aceptado, el mismo determinará la repetición de las elecciones o el nombramiento de una Comisión Gestora, que dirija la Cofradía por el tiempo necesario para convocar unas nuevas elecciones.
  6. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surtirá efecto. Cuando así sea, el canciller lo comu nicará por escrito al Jefe de la Casa de S.M. el Rey.
  7. El gobernador nombrado por el Ordinario del lugar ostentará el cargo durante cuatro años, pudiendo renovar sólo por un segundo mandato.

ARTÍCULO 13°.
Canciller de la Cofradía

El canciller de la Cofradía, que es también secretario del Consejo Capitular, tiene los siguientes cometidos:

  1. Custodiar El Libro de Actas de la Cofradía, El Libro de Matricula de Caballeros y Damas de la Cofradía, El Libro de Actas del Consejo Capitular, El Libro de Certificaciones de la Cofradía y el Archivo Capitular, teniendo especial diligencia y cuidado en cumplir con la normativa civil y canónica en materia de protección de datos personales, de forma que, en todo momento, se cumpla escrupulosamente con la legalidad vigente.
  2. Dar curso, por encargo del gobernador, a las convocatorias de las reuniones del Consejo Capitular o la Asamblea Capitular, girando las oportunas comunicaciones.
  3. Levantar acta de las reuniones de la Asamblea Capitular y del Consejo Capitular, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  4. Llevar el registro de altas y bajas de los cofrades con expresión de nombre, apellidos, domicilio, teléfono y dirección electrónica de los todos los miembros, que deberán figurar en el Libro de Matricula y serán visadas por el gobernador.
  5. Expedir certificaciones de los documentos de la Cofradía, con el visto bueno del gobernador, llevando riguroso orden de protocolo.
  6. Sustituir al gobernador en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas, en su caso.
  7. Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía y conservar los oficios que reciba, anotando al margen las fechas de las contestaciones.
  8. Organizar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Cofradía, velando por que las comunicaciones vayan siempre protocolizadas, con número de registro. Cuando no sea vivo, lo depositará en el Archivo Histórico Diocesano.
  9. Recabar del gobernador saliente la documentación de la Cofradía que obre en su poder.

ARTÍCULO 14°.
Tesorero de la Cofradía

§ l. El tesorero de la Cofradía tiene los siguientes cometidos:

  1. Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con la legislación canónica tanto general de la Iglesia contenida en el Código de Derecho canónico (Libro V) como en la legislación particular de la Diócesis de Zamora, así como con lo que determinen los Estatutos y lo decidido por la Asamblea Capitular. Siempre con el visto bueno del gobernador.
  2. Preparar el estado de cuentas del ejerc1c10 económico y los presupuestos (ordinario y extraordinario) anuales.
  3. Reclamar a los cofrades las cuotas establecidas, si bien el Consejo Capitular, atendiendo a las circunstancias personales, podrá reducirlas o exonerarlas.
  4. Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Cofradía.

§ 2. Se designarán dos consejeros por el Consejo Capitular, y que no pertenecerán a este, con la función de ayudar al tesorero en el cumplimiento de su función. Los tres formarán el Consejo de Asuntos económicos cuyas funciones serán esencialmente las contenidas en los ce. 7280 a 7289 del CIC y en estos Estatutos.

§ 3. Antes de que el tesorero comience a ejercer su función:

  1. Debe prometer mediante juramento ante el prior o su delegado, que administrará bien y fielmente.
  2. Se hará inventario exacto y detallado, suscrito por el tesorero saliente y el entrante, con el visto bueno de los gobernadores entrante y saliente, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho.
  3. Se conservará un ejemplar de este inventario en el archivo de la Administración de la Cofradía, y otro en el de la Curia Diocesana; debiendo anotarse en ambos cualesquiera cambios que experimente el patrimonio.

§ 4. El tesorero está obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia, y deben, por tanto:

  1. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro.
  2. Cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos.
  3. Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles.
  4. Cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas.
  5. Pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo.
  6. Con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente.
  7. Llevar con orden los libros de entradas y salidas (ingresos y gastos), que deberán ser visados semestralmente por el gobernador.
  8. Hacer cuentas de la administración al final de cada ejercicio, es decir, a 37 de diciembre; que serán firmadas por el gobernador y el canciller y deberán ser depositadas ante el Obispado de Zamora, con anterioridad al día 37 de enero del ejercicio siguiente, tras la aprobación de la Asamblea Capitular. En caso de no ser aprobadas las cuentas por la Asamblea Capitular, los tres cargos responsables de la presentación de las cuentas ante el Obispado de Zamora, , procederán a efectuar la misma, incorporando una diligencia en la que conste, de forma clara e inequívoca, que no han sido aprobadas por la Asamblea Capitular.
  9. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos económicos de la cofradía sobre los bienes, y depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.

§ 5. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán a nombre de la Cofradía, nunca a título personal de alguno de sus miembros; y su utilización requerirá la firma conjunta, de dos miembros autorizados.

ARTÍCULO 15°.
Hospitalario de la Cofradía

El Hospitalario es el vocal del Consejo Capitular que deberá ocuparse de recabar información sobre la situación y posibles necesidades de los miembros, guardando la debida discrección y sigilo. También será el responsable de coordinar las actividades de caridad de la Cofradía, incluidas las de voluntariado, velando diligentemente para que la Corporación de cumplimiento a lo previsto en el Art. 20,§2 de estos Estatutos.

En caso de una situación de especial necesidad humanitaria, concreta y motivada, previa solicitud de aprobación al Obispo de Zamora, se podrá crear una comisión especial, integrada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario que atienda a esas circunstancias extraordinarias, pudiendo únicamente para dichos fines humanitarios, disponer de hasta el setenta por ciento de la tesorería disponible en ese momento en la Cofradía.

Concluida la situación de especial necesidad humanitaria, la comisión formada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario deberá explicar detalladamente todos los actos de disposición de fondos ante la Asamblea Capitular y el Obispo. En caso contrario, deberán reponer los importes dispuestos con su propio patrimonio personal.

ARTÍCULO 16°.
Clavero de la Cofradía

El vocal del Consejo Capitular que custodie la llave de las urnas de los Santos Patronos que corresponde a la Cofradía tendrá el título de clavero, sin que por ello pueda llevarla consigo fuera de la sede de la misma, salvo acuerdo del Consejo Capitular.

Si entre los cofrades hubiera algún miembro de la Casa Vizcondal de Garci-Grande, se le ofrecerá al mismo, como perenne agradecimiento de la Cofradía por su continuidad en los siglos XIX y XX.

ARTÍCULO 17°.
Ceremoniero de la Cofradía

El vocal del Consejo Capitular que coordine el ordenamiento protocolario de la Cofradía tendrá el título de ceremoniero, quedando al margen del ordenamiento litúrgico de la Cofradía, en el que sin embargo puede actuar de Acólito por designación, siquiera ad actum, del prior.

ARTÍCULO 18°.
Fiscal de la Cofradía

El vocal del Consejo Capitular que asesore jurídica e históricamente a la Cofradía tendrá el título de fiscal. Será de su cargo examinar los documentos que se acompañen con solicitud de ingreso en la Cofradía al gobernador, sobre los que deberá informar al Consejo Capitular.

ARTICULO 19°.
El Decano

El decano es el miembro más antiguo dentro de la Cofradía. En caso de que por edad avanzada o incapacidad permanente no pudiera asumir las funciones que le reservan los Estatutos, asumirá las mismas el caballero o dama inmediatamente más antiguo.

TÍTULO IV
CARISMA DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 20°.
Actividades de la Cofradía

§ l. Actividades de culto. Además de las asambleas capitulares, la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano celebrará las festividades de San lldefonso (23 de enero) y San Atilano (5 de octubre). Las ceremonias se celebrarán, a ser posible, por el rito Hispano-Mozárabe. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano deberá estar presente en la procesión del Corpus Cristi de Zamora y de Toledo.

§ 2. Actividades de caridad. Además de su colaboración con la Iglesia diocesana, arciprestazgo y parroquia en las que se ubica su sede, como signo de comunión eclesial, la Cofradía dedicará anualmente la décima parte de su presupuesto para actividades caritativas mediante donativo al Fondo Común diocesano. Se promoverá un cuerpo de voluntariado que pueda servir de apoyo a Cáritas diocesana.

§ 3. Actividades de catequesis. Como signo de comun1on eclesial, la Cofradía animará a sus miembros a participar en la preparación de la Santa Pascua a través de las conferencias pascuales que se organicen en la Iglesia Arciprestal.

§ 4. Las actividades culturales o benéficas que se programen deberán contar con la conveniente autorización eclesiástica y/o civil que necesiten.

§ 5. La formación continua de sus miembros y su integración misionera en la pastoral diocesana, arciprestal y parroquial.

ARTÍCULO 21°.
Insignia y hábito de la Cofradía

La Cofradía contará con una insignia cuya descripción se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, la descripción del hábito de los miembros de la Cofradía, así como sus condiciones de uso serán recogidas en el mencionado Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 22°.
Administración de los bienes

§ l. La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible recibir de herencias y legados. Sus bienes son bienes eclesiásticos y se rigen por el contenido del Libro V del CIC así como por estos Estatutos y por la legislación diocesana que en cada momento le resulte aplicable (c. 1257, § 1 del CIC).

§ 2. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas de los hermanos y los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía, así como posibles herencias y legados que pudiera recibir. En todos estos actos de administración, deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.

Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria (presupuesto anual), deberá obtenerse licencia escrita del Ordinario.

Para los actos de mayor importancia (cfr. c.7.277 CIC) que puedan representar algún riesgo, habida cuenta de la situación económica de la Cofradía se oirá el parecer del Ordinario de Zamora.

Para los actos de administración extraordinaria, de enajenación y en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la cofradía se requiere licencia de la autoridad competente conforme a Derecho.

Cuando el valor de los bienes cuya enajenación se propone, se encuentre dentro de los límites mínimo y máximo que fija la Conferencia Episcopal, el Obispo diocesano dará en su caso la licencia, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores. Si se tratara de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.

Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.

Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere, además:

  1. Causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave.
  2. Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por al menos dos peritos y por escrito. Ordinariamente una cosa no debe enajenarse por un precio menor al indicado en la tasación.

El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Cofradía, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación legítimamente aprobados por el Ordinario.

La Cofradía deberá rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Obispo diocesano.

§ 3. Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana o según se establezca en la Diócesis.

§ 4. La Cofradía tiene la obligación de velar por la conservac1on de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.

§ 5. En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, sus bienes serán entregados por el Consejo Capitular, de acuerdo con lo que determine la Asamblea Capitular, a instituciones eclesiales de la diócesis que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos. De no haber acuerdo en el plazo de seis meses, se integrarán en la Delegación de Patrimonio, el Fondo Común Diocesano y el Archivo Diocesano.

TÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 23°.
Extinción de la Cofradía

La Cofradía podrá extinguirse por decisión de una Asamblea Capitular extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo. La Cofradía también podrá ser suprimida por decisión del Obispo, como establece el Derecho, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles. A los bienes se les dará el destino recogido en el artículo 23.5 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. Con el fin de dar cumplimiento en estos Estatutos al Prenotando 760 del Misal Hispano Mozárabe, el Obispo de Zamora dictará el correspondiente Decreto, otorgando el permiso para la celebración extraordinaria de la misa en Rito Hispano-Mozárabe, tras la renovación de la autorización concedida por el arzobispo de Toledo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En las primeras elecciones que se celebren tras la aprobación de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 72.2 de los Estatutos, con las siguientes especialidades:

  1. Las competencias que atribuyen el artículo 72.2 a la Comisión electoral serán asumidas por la Comisión Gestora constituida por Decreto del Obispo de Zamora de 29 de agosto de 2022.
  2. Dadas las razones excepcionales que motivaron el Decreto de 29 de agosto de 2022 y en aras a permitir la renovación y la participación de los cofrades, no podrán presentarse a las elecciones aquellos miembros que hayan formado parte del Consejo Capitular cesado por el mencionado Decreto.
  3. La Comisión Gestora será la encargada de la elaboración de un Censo de caballeros y damas electores, preciso y fidedigno, en el que figuraran todos los miembros de la Corporación y, en atención a las extraordinarias circunstancias acaecidas con anterioridad al Decreto Episcopal de 29 de agosto del año 2022, podrá no aplicar lo dispuesto en el Art. 72 § 2 de los presentes Estatutos.
  4. Una vez que se haya elegido a un candidato, la presentación ante el Ordinario del lugar para, en su caso, su confirmación como gobernador de la Cofradía, corresponderá a la Comisión Gestora nombrada por Decreto del Obispo de Zamora de 29 de agosto de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Estos Estatutos, conforme al principio curial Oe iure quaesito non tollendo, confirman todos los derechos adquiridos que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente y a los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogadas las Constituciones aprobadas en 7967 y modificadas en 7970, así como cuantas normas y acuerdos contradigan los mismos, sin perjuicio de considerar vigentes los derechos adquiridos por los miembros de la Cofradía conforme a los mismos, hasta el momento de la aprobación de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea Capitular en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se observará la inscripción y actualización sucesiva de la Cofradía en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio correspondiente a los efectos legales oportunos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Estos Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por el Obispo de Zamora.

En la diócesis de Zamora, en el Reino de España, junto a San lldefonso y San Atilano, a 23 de enero del año 2023, festividad de San lldefonso, Padre de la Iglesia.

LAUS DEO

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Canciller-Secretario General de la Diócesis de Zamora en España, para hacer constar que los presentes Estatutos, extendidos en veintiocho folios, debidamente sellados y rubricados por mí en cada uno de ellos, han sido aprobados por Decreto de Su Excelencia Reverendísima D. Fernando Valera Sánchez, Obispo de Zamora en España, el día de la fecha que doy fe en Zamora, a veintitrés de ener dos mil veintitrés.

ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANCILLER-SECRETARIO GENERAL

DECRETO DE APROBACIÓN

FERNANDO VALERA SÁNCHEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE ZAMORA, EN ESPAÑA.

Las asociaciones de fieles deben servir a la misión que la Iglesia tiene que realizar en el mundo, y su eficacia apostólica dependerá de la conformidad con los fines de la Iglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros (Cfr. CONC. VAT. Il, Apostolicam actuositatem, 19). Las asociaciones de fieles buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público y la doctrina cristiana y ejercer la caridad, en favor de una evangelización, cada día mayor, de sus miembros y de los distintos ambientes en los que están enraizadas (Cfr. CIC 298 81).

La Real, Muy Antigua e llustre Cofradía de Caballeros y Damas cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora tiene su origen en el culto y veneración que los zamoranos han profesado desde tiempo inmemorial a las reliquias de San Ildefonso y San Atilano. Como Congregación de Caballeros, se constituye en el s.Xlll para venerar y conservar estos santos cuerpos en la ciudad de Zamora. En el devenir de su historia, han permanecido, junto a otras asociaciones de fieles cristianos, cumpliendo sus fines y adaptándose a las distintas necesidades de la evangelización, de la atención caritativa y social. Con el deseo de refundar la Cofradía se aprobaron sus primeros estatutos en 1967, encargándose desde ese momento de promover el culto a los santos patronos, de difundir su memoria y de cooperar con las necesidades de la iglesia parroquial de San Pedro ySan Ildefonso.

Finalmente, el pasado 29 de agosto de 2022 encargué a una comisión gestora que redactara unos nuevos estatutos que hicieran posible a la Cofradía adaptarse, nuevamente, a la legislación canónica vigente y al espíritu eclesial de este tiempo en comunión con la Iglesia diocesana y Universal, por todo ello;

Por la presente, conforme a los cc. 117, 304, 314, concordantes del Código de Derecho Canónico, y la normativa diocesana vigente

DECRETO

Apruebo los Estatutos de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de caballeros y damas cubicularios de San Iidefonso y San Atilano, como norma por la que se han de regir para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según el texto propuesto que, debidamente diligenciado y autenticado por el Ilmo. Sr. Canciller-Secretario General, será unido al presente Decreto y conservado en el Archivo Diocesano de la Cancillería.

Dichos Estatutos entrarán vigor al día siguiente inmediato al de la fecha de su publicación, ad experimentum para un tiempo de cuatro años y sustituyendo a cualquier norma aprobada con anterioridad a dichos Estatutos conforme al Derecho Canónico vigente y la normativa diocesana. Así mismo, en el plazo de tres meses, se habrá de concluir el censo de la Cofradía y, conforme al Art. 12 8 2 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Gobernador de la Cofradía y nuevo Consejo Capitular.

Dado en Zamora, a veintiocho de enero de dos mil veintitrés.

FERNANDO VARELA SÁNCHEZ
OBISPO DE ZAMORA

Por mandato de S.E.Rvdma
FRANCISCO ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANDILLER-SECRETARIO GENERAL

TÍTULO 1
NATURALEZA Y MISIÓN DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 1°.
Naturaleza

§ l. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano (en adelante, la Cofradía), es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico, y con sede canónica en la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora.

§ 2. La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.

§ 3. La Cofradía, por su naturaleza y fines religiosos, es ajena a toda manifestación de carácter político. Sus miembros no pueden participar en las actividades de asociaciones cuyo carácter y fines estén en contradicción con la doctrina y enseñanzas de la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 2°.
Misión

§ l. La Cofradía se establece con las siguientes finalidades:

  1. La custodia de los restos de San lldefonso y San Atilano, el mantenimiento de su capilla-mausoleo y la promoción de su culto público.
  2. El diálogo fe-cultura para inculturar en el siglo el testimonio de vida de sus Santos Patronos, conforme a las prioridades pastorales que determine el Obispo de Zamora.
  3. Velar especialmente por la conservación y mantenimiento de la cultura y tradiciones de la provincia de Zamora. Sin perjuicio del fomento de actividades culturales relacionadas con los fines de la Cofradía en cualquier parte del mundo. Pudiendo suscribirse los correspondientes convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, informando previamente al Ordinario de Zamora, antes de la suscripción de algún convenio de colaboración.
  4. El apoyo a la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora en sus posibles necesidades.
  5. El fomento de una vida cristiana más perfecta entre sus miembros, mediante la formación en la fe y el ejercicio de la piedad.
  6. El ejercicio de la caridad cristiana, mediante el desarrollo de obras propias o el apoyo a las de otras instituciones, de carácter benéfico.
  7. El testimonio de vida cristiana en espacio público, defendiendo los derechos de Dios y de su lg lesia, así como la justicia y la paz.
  8. El apoyo en sus necesidades al Santo Padre y al Ordinario de la Diócesis de Zamora.

§ 2. La Cofradía, por su historia, cuidará las relaciones con los templos e instituciones de la Iglesia y la Ciudad de Zamora dedicados a los Santos Patronos San lldefonso y San Atilano, especialmente la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora, la sede canónica de la Virgen del Viso, el Seminario de San Atilano de Zamora, la Iglesia de San Nicolás de Villalpando y la Tierra de Campos; la Iglesia de San lldefonso y Santo Tomás de Villanueva de Roma, la Real Colegiata de San Isidoro de León, la Santa Iglesia Catedral Primada de Toledo, el Estudio Teológico de San lldefonso de Toledo y el Centro Cultural San Atilano de Tarazona, suscribiendo los convenios necesarios para llevar a cabo una colaboración eficiente y eficaz, con la anuencia del Obispo de Zamora.

TÍTULO II
MIEMBROS DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 3°.
Admisión de los miembros

§ 1. Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que, cumpliendo la legislación de la Iglesia, reúnan todas las condiciones exigidas por estos Estatutos, que deberán acreditar documentalmente. Dichas condiciones son las siguientes:

  1. Ser católico, mayor de edad y haber recibido el sacramento de la Confirmación, lo que deberá justificarse mediante certificado u otro documento válido en el momento de la admisión.
  2. No haber rechazado públicamente la fe católica.
  3. No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica y no encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.
  4. Sentirse llamado a dar testimonio público de la vida y obras de los Santos Patronos (lo que deberá justificarse mediante carta de motivación, declaraciones públicas o artículos publicados antes de la admisión).
  5. Ser originario, natural, vecino o cuasivecino de la diócesis de Zamora, tener algún tipo de relación estable con ella o ser descendiente por línea recta de antiguos cofrades. No será necesario este requisito si el aspirante se encuentra revestido de dignidad sacerdotal.

§ 2. Los miembros de la Cofradía podrán formar parte de ella en dos modos:

  1. Como caballero o dama capitular, cumpliendo con los requisitos establecidos en el punto anterior, en un máximo de 200.
  2. Como caballero o dama honoraria.

§ 3. Para ser miembro capitular de la Cofradía habrá que dirigir la solicitud al gobernador, en el impreso previamente facilitado, adjuntando la documentación pertinente, que será examinada por el fiscal y sometida a la consideración del Consejo Capitular, que resolverá sobre la admisión o no del solicitante.

Las circunstancias invocadas para la admisión se justificarán documentalmente, acompañando una copia simple de los documentos aportados, al objeto de que en el expediente y en el Libro de Matrícula de caballeros y damas cofrades figuren los datos acreditativos tomados en consideración para la admisión del caballero o la dama en la Corporación. En todo caso, se devolverá la documentación original.

La deliberación por parte del Consejo Capitular relativa a la admisión o el rechazo de una solicitud será secreta y se adoptará, al menos, por la mayoría de sus miembros, teniendo el gobernador voto de calidad, en caso de empate. En el Libro de Actas del Consejo Capitular únicamente se hará constar si la solicitud de admisión ha sido aprobada o desestimada.

En el supuesto de que la solicitud de admisión en la Corporación sea desestimada, toda la documentación le será devuelta al solicitante y se informará de los motivos de la desestimación al interesado.

Los miembros que en el momento de su ingreso deseen depositar en el Archivo Capitular su genealogía y escudo de armas familiares podrán hacerlo a través del expediente de ingreso. Se observará la legislación civil y canónica en materia de protección de datos.

ARTÍCULO 4°.
Derechos y deberes de los miembros

§ 1. Los derechos de todos los miembros de la Cofradía son:

  1. Participar en las Asambleas Capitulares con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegidos para los cargos a la Cofradía, debiendo para ello estar al corriente de pago en las contribuciones, al momento de la convocatoria de las elecciones.
  3. Participar como cofrade en las actividades que organice la Cofradía.
  4. Disfrutar de los beneficios materiales y espirituales de la Cofradía, incluyendo aquellos privilegios inmemoriales que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente.
  5. Cualesquiera otros que se desprendan de los presentes Estatutos y de las normas de la Cofradía.

§ 2. Las obligaciones de todos los miembros de la Cofradía son:

  1. Aceptar las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de las emitidas válidamente en las Asambleas Capitulares, incluyendo el desempeño de los cargos, de no mediar justa causa.
  2. Participar activamente en las actividades que la Cofradía organice en orden a conseguir los fines de la misma.
  3. Asistir a las Asambleas Capitulares, de no mediar justa causa.
  4. Ejercer la amistad fraterna entre los miembros de la Cofradía, con opción preferencial por quienes tengan necesidades materiales o espirituales.
  5. Contribuir con las cuotas que establezca la Asamblea Capitular. Las cuotas podrán reducirse, atendiendo a determinadas circunstancias personales, como son desempleo, invalidez o jubilación. Nada obsta a que, como signo de comunión de los bienes, las superen aquellos quienes estén en disposición de hacerlo.
  6. No hacer uso ilícito o impropio del nombre, hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.
  7. Cualesquiera otras que se desprendan de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

§ 3. Los caballeros honorarios y damas honorarias tendrán derecho a voz en las Asambleas Capitulares y los derechos recogidos en las letras c), d) y e) del apartado l del presente artículo. En cuanto a las obligaciones, deberán cumplir las recogidas en la letra a), d), f) y g) del apartado 2 del presente artículo, salvo la de aceptar cargos en la Cofradía.

ARTÍCULO 5°.
Beneficios de los miembros

Los miembros de la Cofradía disfrutarán de las indulgencias, privilegios y dispensas, según los rescriptos inmemoriales del Romano Pontífice o del Ordinario, que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente, observándose lo estipulado por el c. 1228 CIC para las capillas privadas y por el c. 1242 CIC para el entierro de reducciones o cenizas en las criptas de las capillas cuyo patronato hubieran tenido antiguamente. El Ordinario, conforme al c. 1192 § l CIC, podrá tomar votos privados a los miembros relacionados con los Santos Patronos.

ARTÍCULO 6°.
Privilegios de los miembros

§ 1. Conforme a la tradición inmemorial, al no obstar nada en Derecho, los miembros de la Cofradía tendrán el tratamiento de Ilustre Señor, recibiendo el de Ilustrísimo Señor el gobernador, solamente durante el ejercicio de su mandato; y asimismo podrán acolar a su escudo de armas familiar la Cruz de la Cofradía o el manto coloreado en verde, que podrá incorporarse permanentemente al mismo, pudiendo ubicarlos en los lugares (fachadas, escaños, anillos, reposteros o papelería personal) establecidos consuetudinariamente.

§ 2. Los miembros podrán utilizar el título de Caballero Cubiculario de Zamora o Dama Cubicularia de Zamora, excepto para el ámbito económico o empresarial.

§ 3. El canciller de la Cofradía podrá certificar, a los miembros que lo soliciten al gobernador y lo prueben ante el fiscal, que además de las condiciones actuales de ingreso reúnen también establecidas en las anteriores Constituciones (1503, 1536, 1624 o 1967), sin que eso suponga ninguna posición jerárquica entre el resto de los cofrades.

ARTÍCULO 7°.
Bajas de los miembros

§ 1. Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con el Derecho Canónico, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

§ 2. Serán causas de expulsión de la Corporación, además de las establecidas en el Código de Derecho Canónico, las siguientes, sin perjuicio de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno:

  1. El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones señaladas en los Estatutos y desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno.
  2. La ruptura de la comunión fraterna, en forma de falta de respeto a otros cofrades, los Órganos de Gobierno de la Corporación o a los Pastores de la lg lesia.
  3. La aceptación de regalos o favores a cambio de promover o ratificar el ingreso de miembros en la Cofradía.
  4. La desobediencia a los requerimientos efectuados por el Obispo de Zamora a través de la Vicaria General del Obispado o el Tribunal Eclesiástico diocesano.
  5. La apropiación de bienes y efectos de la Cofradía depositados a su cargo, mientras formara parte del Consejo Capitular o desempeñando cualquier función a solicitud del gobernador.
  6. Llevar a cabo actos de forma personal o mediante el concierto con otros miembros de la Corporación tendentes a menoscabar la comunión fraterna.
  7. La falsedad de los documentos empleados para solicitar la admisión en la Corporación.
  8. La ocultación de información de la situación real de la Corporación, cuando se ocuparan cargos en los Órganos de Gobierno.
  9. La difusión de noticias falsas, tendentes a menoscabar la autoridad de los Pastores de la Iglesia y de los Órganos de Gobierno de la Cofradía.
  10. La pertenencia a entidades públicamente contrarias a la persona de Nuestro Señor Jesucristo, su Santísima Madre, la Virgen María o la Iglesia Católica, sus Pastores y su Doctrina o que difundan postulados o creencias contrarias a la misma.

§ 3. El Consejo Capitular podrá también imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo.

En caso de que las conductas descritas en el Art. 7. § 2 hayan suscitado escándalo grave entre los miembros de la Corporación, incluso entre los fieles de la Iglesia, el Consejo Capitular podrá suspender cautelarmente de la condición de Caballero o Dama Cubiculario al autor o autora de la conducta, en el acuerdo, que decida la incoación del expediente sancionador, hasta la resolución de este, con el límite previsto en el Art. 7º§ 4. e).

§ 4. Antes de expulsar a un miembro de la Cofradía o sancionarlo con la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, se seguirán las siguientes reglas:

  1. El Consejo Capitular, en el plazo de un mes desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador, mediante acuerdo. No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el Caballero o Dama será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el gobernador y por el prior.
  2. Si el Consejo Capitular decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Caballero o Dama.
  3. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los quienes actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura del expediente, para que el expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
  4. Practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución. El Consejo Capitular decidirá, en el plazo máximo de un mes, la sanción a imponer, en su caso.
  5. El expediente no podrá durar desde su 1nic10, un tiempo superior a seis meses, salvo por dilaciones debidas exclusivamente a la conducta adoptada por el presunto autor de la infracción, que dará lugar a una prórroga en el plazo de seis meses adicionales.
  6. Por último, se comunicará la resolución al interesado, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

§ 5. Sobre el domicilio para las comunicaciones, requerimientos y notificaciones: todos los caballeros y damas tienen el deber de comunicar el domicilio en el que se le podrán girar por escrito los actos de comunicación y un número de teléfono en el que poder ser localizados. Sin perjuicio de cuanto antecede, las comunicaciones a los miembros de la Corporación se llevarán a cabo fundamentalmente por medios telemáticos, debiendo todos los caballeros y damas habilitar una dirección de correo electrónico en el que llevarse a cabo los actos de comunicación.

En caso de producirse un requerimiento personal, una corrección fraterna o la comunicación relativa a la incoación de un expediente sancionador, se enviará al caballero o dama una comunicación fehaciente, con acuse de recibo. Si en el domicilio señalado por el caballero o dama para la práctica de actos de comunicación por escrito, el funcionario público encargado de la práctica de la misma manifestara la imposibilidad de llevarla a cabo, tras dos intentos, se dará el acto por notificado, surtiendo éste plenos efectos jurídicos.

TÍTULO III
GOBIERNO DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 8°.
Asamblea Capitular

§ 1. Es el órgano supremo de gobierno de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano. La Asamblea Capitular está formada por todos los caballeros y damas cofrades de pleno derecho y tiene las siguientes competencias:

  1. Conocer y aprobar la memoria anual de las actividades y la programación para el año siguiente.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario, los cuales serán presentados al Ordinario de Zamora.
  3. Elegir al gobernador de acuerdo con el procedimiento recogido en el Art. 72§2 de los presentes Estatutos, el cual deberá ser confirmado por el Ordinario de Zamora.
  4. Fijar la cantidad que, en concepto de cuota, ordinaria o extraordinaria, deban abonar los cofrades, que deberá ser proporcional a los fines de la Cofradía, los proyectos pendientes de ejecución y, deberá tenerse en cuenta la situación económica de los Cofrades, de forma que la imposibilidad objetiva de hacer frente a las cuotas, ya sea por razones laborales o de avanzada edad, suponga la exclusión de la corporación de alguno de sus miembros. Se procurará, en las ordinarias, que no supere en siete veces el estipendio de misa fijado para cada año en la diócesis.
  5. Conocer y aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía para presentarlo al Obispo.
  6. Proponer la modificación de los Estatutos y acordar, en su caso, la propuesta de extinción de la Cofradía.
  7. Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.
  8. Conocer y, si procede, ratificar los expedientes de ingreso o baja propuestos para el año siguiente por el Consejo Capitular.
  9. Acordar el cambio de domicilio social.
  10. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

§ 2. La Asamblea Capitular se reunirá de manera ordinaria en torno al día 23 de enero, día de San lldefonso, y al día 26 de mayo, en conmemoración del descubrimiento de los restos de San lldefonso. En esta asamblea capitular ordinaria se proclamará a los nuevos miembros, imponiéndoles el hábito, y se rezará por los hermanos difuntos, especialmente, por aquellos fallecidos en el año inmediatamente anterior, recordándolos por su nombre y apellidos.

Se empleará el Rito Hispano-Mozárabe para la recepción de los nuevos caballeros y damas. La ceremonia de ingreso en la Cofradía o toma de hábito se regulará, con precisión, en el Reglamento de Régimen Interno, debiendo los nuevos cofrades jurar ante los Santos Evangelios guardar todas las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y las que procedan de la Autoridad Eclesiástica, defender la Fe Cristiana y a la Iglesia Católica y sus Pastores, llevando a cabo cuantos actos redunden en mayor gloria de Dios y en honor de su Santísima Madre.

El juramento comprenderá también mantener vivos y promover los valores tradicionales de la Nobleza, tales como la generosidad, la honradez, la templanza, la austeridad, el valor, la lealtad y la discreción, con la vocación de servicio a España como bien moral.

Ambos capítulos serán convocados por el gobernador, al menos, con quice días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el canciller dirigirá a todos los miembros de la Corporación. En la convocatoria constará la fecha de la asamblea capitular, la hora, el lugar y el orden del día de la misma. En el caso de la asamblea capitular prevista en el mes de enero, se adjuntará a la comunicación el acta de las asambleas celebradas la anualidad precedente, un resumen de las actividades desarrolladas, con el detalle de la ejecución de los acuerdos adoptados, las cuentas concretas, detalladas y precisas del ejercicio precedente y el presupuesto para el ejercicio futuro.

El tesorero tendrá la obligación de comparecer a la indicada Asamblea Capitular prevista en el mes de enero con las cuentas del ejercicio precedente, cerrado a 37 de diciembre. El incumplimiento de esta obligación será causa de cese del Consejo Capitular en pleno, asumiendo la dirección delegada de la cofradía el Decano, desde el día 37 de enero, dando cuenta al Obispo de Zamora, designando un canciller provisional con el fin de convocar elecciones en el plazo de cinco días naturales, que se celebrarán en el plazo de tres meses, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.

§ 3. La Asamblea Capitular podrá reunirse de forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente el gobernador, lo acuerde el Consejo Capitular o lo solicite una quinta parte de los cofrades con voz y voto. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día. No se podrá delegar la asistencia y, a cambio, se permitirá la asistencia por medios telemáticos, que se regulará necesariamente con precisión en el Reglamento de Régimen Interno que garantice los principios de igualdad en la participación y de seguridad.

§ 4. Tienen derecho a voz y a voto todos los miembros, que no estuviesen suspendidos de su condición de caballero o dama capitular o el impago de cuotas, de lo que dará cuenta el tesorero al iniciar la sesión. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si, a juicio del gobernador, su intervención fuere conveniente.

§ 5. La Asamblea Capitular quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 20% de sus miembros, siempre que la asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de lo dicho anteriormente.

§ 6. La Asamblea Capitular tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría simple. Si tras dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el gobernador puede resolver el empate con su voto .

§ 7. Las decisiones que adopte la Asamblea Capitular serán denominadas Acuerrdos de la Asamblea Capitular.

ARTÍCULO 9°.
Consejo Capitular

§ 1. Consejo Capitular es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrada por el gobernador, el canciller, el tesorero, el prior y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Cofradía: el Hospitalario (para la caridad y la atención a las necesidades de los cofrades), el ceremoniero (para el protocolo), el fiscal (para los expedientes) y el Clavero (para las llaves).

§ 2. Como responsables de una organizac1on eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros del Consejo Capitular deberán mostrar una vida cristiana coherente, participar en la vida de la Iglesia, en particular de la Iglesia diocesana de Zamora. No podrán ser elegidos para cargos de la Cofradía aquellos miembros cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social, y deberán cumplir aquellos otros requisitos de formación que pueda establecer el Ordinario.

§ 3. El gobernador elegirá discrecionalmente a los miembros del Consejo Capitular para un período de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos por un mandato para el mismo cargo. Tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo Capitular, excepto el prior, quien tendrá voz, pero no voto. Si algún miembro del Consejo Capitular estuviese incurso en un expediente disciplinario o de expulsión, no podrá participar en las reuniones que celebre el Consejo Capitular para debatir dicho expediente. El Consejo Capitular continuara en funciones en tanto no sea confirmado el nuevo gobernador.

§ 4. Los cargos del Consejo Capitular serán gratuitos, corriendo los gastos derivados de su ejercicio por cuenta de cada cual.

§ 5. Las decisiones ordinarias del Consejo Capitular se denominarán acuerdo, mientras las decisiones más graves e importantes serán denominadas resoluciones.

§ 6. Las competencias del Consejo Capitular son las siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Capitulares, que no se hayan encomendado a una comisión especial.
  2. Preparar la memoria y el proyecto de actividades para cada año.
  3. Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto que se han de presentar a la Asamblea Capitular.
  4. Presentar al Obispo el Reglamento de Régimen Interno y los otros Reglamentos que puedan ser aprobados por la Asamblea Capitular.
  5. Preparar el orden del día de las Asambleas Capitulares.
  6. Aprobar la elección de los nuevos miembros y decidir su expulsión conforme a la legislación general de la Iglesia y a estos Estatutos.
  7. Gobernar el funcionamiento ordinario de la Cofradía y estar atenta a cuanto se refiera al cumplimiento de los Estatutos y acuerdos que se
  8. tomen.
  9. Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación y espiritualidad de sus miembros.
  10. El nombramiento de forma prudente y con carácter excepcional, de caballeros y damas honorarios, de aquellas personas vecinas de Zamora o forasteras, excepcionalmente beneméritas a la Cofradía con sus aportaciones o servicios en favor de la misma y la Diócesis de Zamora; y aquellas otras de notoriedad, carentes de alguno de los requisitos exigidos, que por su ingreso en la Cofradía pueda dar especial beneficio y relieve a ésta.

§ 7. El Consejo Capitular se reunirá de forma ordinaria cada seis meses de forma presencial o telemática, y extraordinariamente, siempre que sea convocada por el gobernador o lo pida un tercio de sus miembros. Todas sus reuniones se realizarán en la sede o en un lugar decoroso.

§ 8. El Consejo Capitular informará a la Secretaría General del Obispado de la apertura de relaciones con entidades de otras diócesis o, previamente, cuando se trate de entidades de fuera de la Conferencia Episcopal Española y conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10°.
Presidente nato y efectivo de la Cofradía

La Cofradía tendrá como presidente Nato y efectivo, como ha sido desde tiempo inmemorial, a Su Excelencia Reverendísima el Obispo de la Diócesis de Zamora.

ARTÍCULO 11°.
Prior de la Cofradía

§ l. El capellán, bajo el título inmemorial de prior, será nombrado por el Obispo de Zamora, previa consulta, si lo estima conveniente, al Consejo Capitular, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cánones 317 § 1,318 § 2 y 565 del CIC).

§ 2. Sus tareas fundamentales son:

  1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía.
  2. La formación espiritual de los cofrades.
  3. Contribuir a q ue la Cofradía mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.
  4. Fomentar la sintonía y participación de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.
  5. residir los actos de culto que organice la Cofradía y las procesiones correspondientes.
  6. Asistir a las Asambleas Capitulares y a las reuniones del Consejo Capitular con voz, pero sin voto.

§ 3. El citado prior podrá proponer al Consejo Capitular el nombramiento de Capellanes Honorarios, cuyo nombramiento será consultado previamente con el Obispo de Zamora.

§ 4. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. El prior será el responsable de velar por el respeto escrupuloso al Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Misal Hispano-Mozárabe, sin permitirse mezclas con elementos del rito romano o de otros ritos.

El prior velará para que el celebrante principal, los ministros, el encargado de dirigir la celebración y también los concelebrantes, si la misa es concelebrada, se preparen debidamente.

El prior será el responsable de proponer al Consejo Capitular y éste al Obispo de Zamora la propuesta de nombramiento de capellanes expertos en la Liturgia del Rito Mozárabe, velando por fomentar las mejores relaciones con la Capilla Mozárabe de la S. l. C. P. de Toledo y favoreciendo el mejor conocimiento del Rito Hispano-Mozárabe entre los miembros de esta Corporación.

ARTÍCULO 12°.
Gobernador de la Cofradía

§ l. El gobernador, que ejerce su autoridad por la elección de los miembros de la Cofradía y por la confirmación de su nombramiento por el Obispo de Zamora, ostenta la representación legal de la misma y ejerce las siguientes funciones:

  1. Procurar que se mantengan el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la Cofradía.
  2. Presidir y dirigir las Asambleas Capitulares y las reuniones del Consejo Capitular.
  3. Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones.
  4. Visar las actas, que serán firmadas por el canciller.
  5. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  6. Comunicar al Obispo los miembros elegidos para formar el Consejo Capitular, así como el estado anual de cuentas y el cambio de domicilio social si lo hubiere.
  7. Presentar al Obispo las modificaciones de los Estatutos y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Cofradía para su aprobación, si procede.
  8. Representar a la Cofradía, con el ponderado criterio de no prodigalidad, en los actos eclesiales, militares o civiles. En estos últimos, las relaciones se establecerán con entidades homólogas reconocidas por el protocolo del Ordinario o de la Casa Real.
  9. Coordinar la actividad del resto de cargos del Consejo Capitular por él nombrados y cuya actividad está bajo su vigilancia y responsabilidad.
  10. Cualquier otra tarea que la Cofradía quiera asignarle.

§ 2. La elección del gobernador se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El Decano, el canciller y el prior convocarán las elecciones, treinta días antes de la terminación del mandato o los quince días siguientes a la renuncia o cese del titular. Si alguno de los anteriores fuese candidato a ser gobernador, será sustituido por otro miembro del Consejo Capitular saliente por orden de antigüedad y que no sea tampoco candidato a ser gobernador.
  2. Podrá ser candidato a gobernador cualquier cofrade que cumpliendo con los requisitos que prevé el Derecho (ce. 376 y 377 CIC), tenga más de cinco años de antigüedad y que no esté inmerso en proceso disciplinario ni en censuras canónicas. La fecha ordinaria de la elección será la de la asamblea capitular cuya celebración está prevista en torno a la festividad de San lldefonso, es decir, el día 23 de enero.
  3. Tendrán la condición de electores todos los miembros, que no estuviesen suspendidos de su condición por la comisión de una infracción disciplinaria o el impago de cuotas, de lo que dará cuenta el tesorero a la comisión electoral, antes del inicio de la votación, levantándose la correspondiente acta, firmada por el tesorero, el Decano, el canciller y el prior, que se incorporará al acta definitiva con el resultado de las elecciones.
  4. Para la validez de la elección se requiere la participación presencial de la mayoría absoluta de los legítimamente convocados en la asamblea de elecciones; en segunda convocatoria bastará con el número de los que asistan. La votación será personal y secreta. Será elegido el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos, no computándose los votos en blanco. En caso de empate quedará elegido el más antiguo. En caso de que se presente un solo candidato se seguirá el proceso electoral con la votación correspondiente de modo que la misma asamblea electoral respalde así la candidatura; si no se presente ningún candidato el Decano asumirá interinamente las funciones, solicitando al Obispo de Zamora el nombramiento de una Comisión Gestora, que dirija la Cofradía durante un año o por el tiempo que prudentemente estime, momento en el que se volverán a convocar nuevas elecciones. Queda excluida la facultad de votar por carta, por delegación, por procurador o telemáticamente.
  5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, el Decano, o persona que lo haya sustituido en la Comisión electoral, propondrá su confirmación al Ordinario del lugar. De no ser aceptado, el mismo determinará la repetición de las elecciones o el nombramiento de una Comisión Gestora, que dirija la Cofradía por el tiempo necesario para convocar unas nuevas elecciones.
  6. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surtirá efecto. Cuando así sea, el canciller lo comu nicará por escrito al Jefe de la Casa de S.M. el Rey.
  7. El gobernador nombrado por el Ordinario del lugar ostentará el cargo durante cuatro años, pudiendo renovar sólo por un segundo mandato.

ARTÍCULO 13°.
Canciller de la Cofradía

El canciller de la Cofradía, que es también secretario del Consejo Capitular, tiene los siguientes cometidos:

  1. Custodiar El Libro de Actas de la Cofradía, El Libro de Matricula de Caballeros y Damas de la Cofradía, El Libro de Actas del Consejo Capitular, El Libro de Certificaciones de la Cofradía y el Archivo Capitular, teniendo especial diligencia y cuidado en cumplir con la normativa civil y canónica en materia de protección de datos personales, de forma que, en todo momento, se cumpla escrupulosamente con la legalidad vigente.
  2. Dar curso, por encargo del gobernador, a las convocatorias de las reuniones del Consejo Capitular o la Asamblea Capitular, girando las oportunas comunicaciones.
  3. Levantar acta de las reuniones de la Asamblea Capitular y del Consejo Capitular, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  4. Llevar el registro de altas y bajas de los cofrades con expresión de nombre, apellidos, domicilio, teléfono y dirección electrónica de los todos los miembros, que deberán figurar en el Libro de Matricula y serán visadas por el gobernador.
  5. Expedir certificaciones de los documentos de la Cofradía, con el visto bueno del gobernador, llevando riguroso orden de protocolo.
  6. Sustituir al gobernador en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas, en su caso.
  7. Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía y conservar los oficios que reciba, anotando al margen las fechas de las contestaciones.
  8. Organizar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Cofradía, velando por que las comunicaciones vayan siempre protocolizadas, con número de registro. Cuando no sea vivo, lo depositará en el Archivo Histórico Diocesano.
  9. Recabar del gobernador saliente la documentación de la Cofradía que obre en su poder.

ARTÍCULO 14°.
Tesorero de la Cofradía

§ l. El tesorero de la Cofradía tiene los siguientes cometidos:

  1. Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con la legislación canónica tanto general de la Iglesia contenida en el Código de Derecho canónico (Libro V) como en la legislación particular de la Diócesis de Zamora, así como con lo que determinen los Estatutos y lo decidido por la Asamblea Capitular. Siempre con el visto bueno del gobernador.
  2. Preparar el estado de cuentas del ejerc1c10 económico y los presupuestos (ordinario y extraordinario) anuales.
  3. Reclamar a los cofrades las cuotas establecidas, si bien el Consejo Capitular, atendiendo a las circunstancias personales, podrá reducirlas o exonerarlas.
  4. Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Cofradía.

§ 2. Se designarán dos consejeros por el Consejo Capitular, y que no pertenecerán a este, con la función de ayudar al tesorero en el cumplimiento de su función. Los tres formarán el Consejo de Asuntos económicos cuyas funciones serán esencialmente las contenidas en los ce. 7280 a 7289 del CIC y en estos Estatutos.

§ 3. Antes de que el tesorero comience a ejercer su función:

  1. Debe prometer mediante juramento ante el prior o su delegado, que administrará bien y fielmente.
  2. Se hará inventario exacto y detallado, suscrito por el tesorero saliente y el entrante, con el visto bueno de los gobernadores entrante y saliente, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho.
  3. Se conservará un ejemplar de este inventario en el archivo de la Administración de la Cofradía, y otro en el de la Curia Diocesana; debiendo anotarse en ambos cualesquiera cambios que experimente el patrimonio.

§ 4. El tesorero está obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia, y deben, por tanto:

  1. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro.
  2. Cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos.
  3. Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles.
  4. Cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas.
  5. Pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo.
  6. Con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente.
  7. Llevar con orden los libros de entradas y salidas (ingresos y gastos), que deberán ser visados semestralmente por el gobernador.
  8. Hacer cuentas de la administración al final de cada ejercicio, es decir, a 37 de diciembre; que serán firmadas por el gobernador y el canciller y deberán ser depositadas ante el Obispado de Zamora, con anterioridad al día 37 de enero del ejercicio siguiente, tras la aprobación de la Asamblea Capitular. En caso de no ser aprobadas las cuentas por la Asamblea Capitular, los tres cargos responsables de la presentación de las cuentas ante el Obispado de Zamora, , procederán a efectuar la misma, incorporando una diligencia en la que conste, de forma clara e inequívoca, que no han sido aprobadas por la Asamblea Capitular.
  9. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos económicos de la cofradía sobre los bienes, y depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.

§ 5. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán a nombre de la Cofradía, nunca a título personal de alguno de sus miembros; y su utilización requerirá la firma conjunta, de dos miembros autorizados.

ARTÍCULO 15°.
Hospitalario de la Cofradía

El Hospitalario es el vocal del Consejo Capitular que deberá ocuparse de recabar información sobre la situación y posibles necesidades de los miembros, guardando la debida discrección y sigilo. También será el responsable de coordinar las actividades de caridad de la Cofradía, incluidas las de voluntariado, velando diligentemente para que la Corporación de cumplimiento a lo previsto en el Art. 20,§2 de estos Estatutos.

En caso de una situación de especial necesidad humanitaria, concreta y motivada, previa solicitud de aprobación al Obispo de Zamora, se podrá crear una comisión especial, integrada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario que atienda a esas circunstancias extraordinarias, pudiendo únicamente para dichos fines humanitarios, disponer de hasta el setenta por ciento de la tesorería disponible en ese momento en la Cofradía.

Concluida la situación de especial necesidad humanitaria, la comisión formada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario deberá explicar detalladamente todos los actos de disposición de fondos ante la Asamblea Capitular y el Obispo. En caso contrario, deberán reponer los importes dispuestos con su propio patrimonio personal.

ARTÍCULO 16°.
Clavero de la Cofradía

El vocal del Consejo Capitular que custodie la llave de las urnas de los Santos Patronos que corresponde a la Cofradía tendrá el título de clavero, sin que por ello pueda llevarla consigo fuera de la sede de la misma, salvo acuerdo del Consejo Capitular.

Si entre los cofrades hubiera algún miembro de la Casa Vizcondal de Garci-Grande, se le ofrecerá al mismo, como perenne agradecimiento de la Cofradía por su continuidad en los siglos XIX y XX.

ARTÍCULO 17°.
Ceremoniero de la Cofradía

El vocal del Consejo Capitular que coordine el ordenamiento protocolario de la Cofradía tendrá el título de ceremoniero, quedando al margen del ordenamiento litúrgico de la Cofradía, en el que sin embargo puede actuar de Acólito por designación, siquiera ad actum, del prior.

ARTÍCULO 18°.
Fiscal de la Cofradía

El vocal del Consejo Capitular que asesore jurídica e históricamente a la Cofradía tendrá el título de fiscal. Será de su cargo examinar los documentos que se acompañen con solicitud de ingreso en la Cofradía al gobernador, sobre los que deberá informar al Consejo Capitular.

ARTICULO 19°.
El Decano

El decano es el miembro más antiguo dentro de la Cofradía. En caso de que por edad avanzada o incapacidad permanente no pudiera asumir las funciones que le reservan los Estatutos, asumirá las mismas el caballero o dama inmediatamente más antiguo.

TÍTULO IV
CARISMA DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 20°.
Actividades de la Cofradía

§ l. Actividades de culto. Además de las asambleas capitulares, la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano celebrará las festividades de San lldefonso (23 de enero) y San Atilano (5 de octubre). Las ceremonias se celebrarán, a ser posible, por el rito Hispano-Mozárabe. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano deberá estar presente en la procesión del Corpus Cristi de Zamora y de Toledo.

§ 2. Actividades de caridad. Además de su colaboración con la Iglesia diocesana, arciprestazgo y parroquia en las que se ubica su sede, como signo de comunión eclesial, la Cofradía dedicará anualmente la décima parte de su presupuesto para actividades caritativas mediante donativo al Fondo Común diocesano. Se promoverá un cuerpo de voluntariado que pueda servir de apoyo a Cáritas diocesana.

§ 3. Actividades de catequesis. Como signo de comun1on eclesial, la Cofradía animará a sus miembros a participar en la preparación de la Santa Pascua a través de las conferencias pascuales que se organicen en la Iglesia Arciprestal.

§ 4. Las actividades culturales o benéficas que se programen deberán contar con la conveniente autorización eclesiástica y/o civil que necesiten.

§ 5. La formación continua de sus miembros y su integración misionera en la pastoral diocesana, arciprestal y parroquial.

ARTÍCULO 21°.
Insignia y hábito de la Cofradía

La Cofradía contará con una insignia cuya descripción se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, la descripción del hábito de los miembros de la Cofradía, así como sus condiciones de uso serán recogidas en el mencionado Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 22°.
Administración de los bienes

§ l. La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible recibir de herencias y legados. Sus bienes son bienes eclesiásticos y se rigen por el contenido del Libro V del CIC así como por estos Estatutos y por la legislación diocesana que en cada momento le resulte aplicable (c. 1257, § 1 del CIC).

§ 2. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas de los hermanos y los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía, así como posibles herencias y legados que pudiera recibir. En todos estos actos de administración, deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.

Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria (presupuesto anual), deberá obtenerse licencia escrita del Ordinario.

Para los actos de mayor importancia (cfr. c.7.277 CIC) que puedan representar algún riesgo, habida cuenta de la situación económica de la Cofradía se oirá el parecer del Ordinario de Zamora.

Para los actos de administración extraordinaria, de enajenación y en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la cofradía se requiere licencia de la autoridad competente conforme a Derecho.

Cuando el valor de los bienes cuya enajenación se propone, se encuentre dentro de los límites mínimo y máximo que fija la Conferencia Episcopal, el Obispo diocesano dará en su caso la licencia, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores. Si se tratara de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.

Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.

Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere, además:

  1. Causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave.
  2. Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por al menos dos peritos y por escrito. Ordinariamente una cosa no debe enajenarse por un precio menor al indicado en la tasación.

El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Cofradía, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación legítimamente aprobados por el Ordinario.

La Cofradía deberá rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Obispo diocesano.

§ 3. Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana o según se establezca en la Diócesis.

§ 4. La Cofradía tiene la obligación de velar por la conservac1on de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.

§ 5. En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, sus bienes serán entregados por el Consejo Capitular, de acuerdo con lo que determine la Asamblea Capitular, a instituciones eclesiales de la diócesis que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos. De no haber acuerdo en el plazo de seis meses, se integrarán en la Delegación de Patrimonio, el Fondo Común Diocesano y el Archivo Diocesano.

TÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

ARTÍCULO 23°.
Extinción de la Cofradía

La Cofradía podrá extinguirse por decisión de una Asamblea Capitular extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo. La Cofradía también podrá ser suprimida por decisión del Obispo, como establece el Derecho, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles. A los bienes se les dará el destino recogido en el artículo 23.5 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. Con el fin de dar cumplimiento en estos Estatutos al Prenotando 760 del Misal Hispano Mozárabe, el Obispo de Zamora dictará el correspondiente Decreto, otorgando el permiso para la celebración extraordinaria de la misa en Rito Hispano-Mozárabe, tras la renovación de la autorización concedida por el arzobispo de Toledo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En las primeras elecciones que se celebren tras la aprobación de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 72.2 de los Estatutos, con las siguientes especialidades:

  1. Las competencias que atribuyen el artículo 72.2 a la Comisión electoral serán asumidas por la Comisión Gestora constituida por Decreto del Obispo de Zamora de 29 de agosto de 2022.
  2. Dadas las razones excepcionales que motivaron el Decreto de 29 de agosto de 2022 y en aras a permitir la renovación y la participación de los cofrades, no podrán presentarse a las elecciones aquellos miembros que hayan formado parte del Consejo Capitular cesado por el mencionado Decreto.
  3. La Comisión Gestora será la encargada de la elaboración de un Censo de caballeros y damas electores, preciso y fidedigno, en el que figuraran todos los miembros de la Corporación y, en atención a las extraordinarias circunstancias acaecidas con anterioridad al Decreto Episcopal de 29 de agosto del año 2022, podrá no aplicar lo dispuesto en el Art. 72 § 2 de los presentes Estatutos.
  4. Una vez que se haya elegido a un candidato, la presentación ante el Ordinario del lugar para, en su caso, su confirmación como gobernador de la Cofradía, corresponderá a la Comisión Gestora nombrada por Decreto del Obispo de Zamora de 29 de agosto de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Estos Estatutos, conforme al principio curial Oe iure quaesito non tollendo, confirman todos los derechos adquiridos que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente y a los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogadas las Constituciones aprobadas en 7967 y modificadas en 7970, así como cuantas normas y acuerdos contradigan los mismos, sin perjuicio de considerar vigentes los derechos adquiridos por los miembros de la Cofradía conforme a los mismos, hasta el momento de la aprobación de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea Capitular en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se observará la inscripción y actualización sucesiva de la Cofradía en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio correspondiente a los efectos legales oportunos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Estos Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por el Obispo de Zamora.

En la diócesis de Zamora, en el Reino de España, junto a San lldefonso y San Atilano, a 23 de enero del año 2023, festividad de San lldefonso, Padre de la Iglesia.

LAUS DEO

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Canciller-Secretario General de la Diócesis de Zamora en España, para hacer constar que los presentes Estatutos, extendidos en veintiocho folios, debidamente sellados y rubricados por mí en cada uno de ellos, han sido aprobados por Decreto de Su Excelencia Reverendísima D. Fernando Valera Sánchez, Obispo de Zamora en España, el día de la fecha que doy fe en Zamora, a veintitrés de ener dos mil veintitrés.

ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANCILLER-SECRETARIO GENERAL

DECRETO DE APROBACIÓN

FERNANDO VALERA SÁNCHEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE ZAMORA, EN ESPAÑA.

Las asociaciones de fieles deben servir a la misión que la Iglesia tiene que realizar en el mundo, y su eficacia apostólica dependerá de la conformidad con los fines de la Iglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros (Cfr. CONC. VAT. Il, Apostolicam actuositatem, 19). Las asociaciones de fieles buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público y la doctrina cristiana y ejercer la caridad, en favor de una evangelización, cada día mayor, de sus miembros y de los distintos ambientes en los que están enraizadas (Cfr. CIC 298 81).

La Real, Muy Antigua e llustre Cofradía de Caballeros y Damas cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora tiene su origen en el culto y veneración que los zamoranos han profesado desde tiempo inmemorial a las reliquias de San Ildefonso y San Atilano. Como Congregación de Caballeros, se constituye en el s.Xlll para venerar y conservar estos santos cuerpos en la ciudad de Zamora. En el devenir de su historia, han permanecido, junto a otras asociaciones de fieles cristianos, cumpliendo sus fines y adaptándose a las distintas necesidades de la evangelización, de la atención caritativa y social. Con el deseo de refundar la Cofradía se aprobaron sus primeros estatutos en 1967, encargándose desde ese momento de promover el culto a los santos patronos, de difundir su memoria y de cooperar con las necesidades de la iglesia parroquial de San Pedro ySan Ildefonso.

Finalmente, el pasado 29 de agosto de 2022 encargué a una comisión gestora que redactara unos nuevos estatutos que hicieran posible a la Cofradía adaptarse, nuevamente, a la legislación canónica vigente y al espíritu eclesial de este tiempo en comunión con la Iglesia diocesana y Universal, por todo ello;

Por la presente, conforme a los cc. 117, 304, 314, concordantes del Código de Derecho Canónico, y la normativa diocesana vigente

DECRETO

Apruebo los Estatutos de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de caballeros y damas cubicularios de San Iidefonso y San Atilano, como norma por la que se han de regir para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según el texto propuesto que, debidamente diligenciado y autenticado por el Ilmo. Sr. Canciller-Secretario General, será unido al presente Decreto y conservado en el Archivo Diocesano de la Cancillería.

Dichos Estatutos entrarán vigor al día siguiente inmediato al de la fecha de su publicación, ad experimentum para un tiempo de cuatro años y sustituyendo a cualquier norma aprobada con anterioridad a dichos Estatutos conforme al Derecho Canónico vigente y la normativa diocesana. Así mismo, en el plazo de tres meses, se habrá de concluir el censo de la Cofradía y, conforme al Art. 12 8 2 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Gobernador de la Cofradía y nuevo Consejo Capitular.

Dado en Zamora, a veintiocho de enero de dos mil veintitrés.

FERNANDO VARELA SÁNCHEZ
OBISPO DE ZAMORA

Por mandato de S.E.Rvdma
FRANCISCO ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANDILLER-SECRETARIO GENERAL

Estatutos

Decreto de Aprobación