La Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano de Zamora, que desde tiempo inmemorial tiene el título de Real, tiene su origen en el culto y la veneración que los amoranos han profesado desde tiempo inmemorial a las reliquias de uno de los Padres de la Iglesia y de los más importantes santos de la iglesia hispano-visigoda, el arzobispo san lldefonso de Toledo (657-667), así como al primer obispo de la diócesis de Zamora, san Atila no (901-979).
Reconquistada la ciudad de Zamora por el rey Alfonso III el Magno a finales del siglo IX, la repoblación trajo a orillas del Duero a moradores procedentes de diversos puntos de la geografía española. Entre ellos llegó un grupo de mozárabes toledanos que, según la tradición, trajeron consigo las reliquias de su arzobispo san lldefonso, conservadas hasta la fecha en la iglesia de Santa Leocadia de Toledo, a los pies del que fue su predecesor el arzobispo san Eugenio (646-657).
Durante el lustro que media entre los años 987 y 986, Almanzor atacó la ciudad en diversas ocasiones lo que marcó el fin de una etapa y el comienzo de una época de decadencia urbana y la extinción de la diócesis. Eso hizo que se perdiera también la veneración de los cuerpos santos cuyo recuerdo permaneció, tan solo, en memoria colectiva.
Trescientos años después, durante el pontificado del obispo Suero Pérez (7255-7286), parece que tuvo lugar el hallazgo de los restos de san lldefonso en la que entonces era conocida como parroquia de San Pedro. La tradición popular vincula este hallazgo con el aviso que la Virgen María dio a un pastor residente en la tierra del Vino llamado Pascual, durante una aparición que tuvo lugar en las proximidades de la villa camera! de Bamba.
Según esta tradición piadosa recogida por Agustín de Rojas Villaldrando y por Jerónimo Martínez de Vegas, la Madre de Dios le comunicó en sueños a este pastor el lugar exacto en el que habían de encontrarse las reliquias del santo arzobispo de Toledo. El sencillo ovejero debía acudir a Zamora para decírselo al cura de San Pedro con el fin de que este sacase el cuerpo de san lldefonso de donde estaba oculto y lo colocase en un lugar conveniente.
Más allá de esta leyenda piadosa que ha vinculado al santuario de la Virgen del Viso con la devoción a los santos patronos, el descubrimiento de los restos de san lldefonso fue relatado por un contemporáneo del hallazgo el religioso franciscano fray Juan Gil de Zamora en su obra De Preconiis Hispaniae y ha quedado también constancia en un magnífico frontal de piedra tallado en la segunda mitad del siglo XIII en que se narra la vida del anto, descubierto durante las últimas obras de restauración del templo. De este hallazgo también ha quedado registro en unos textos litúrgicos que se remontan al siglo XIV: el Breviario y el Misal de Zamora en los que figuran la fiesta de la invención de los restos del santo arzobispo el 26 de mayo con su octava y la memoria de los santos patronos san lldefonso, el 23 de enero, y san Atilano, el 5 de octubre.
Desde el momento de su hallazgo, diversos arzobispos de Toledo reclamaron el regreso de las reliquias a su sede episcopal y para conseguirlo solicitaron sucesivamente el concurso de la monarquía e incluso de la Santa Sede quienes pidieron a los zamoranos la devolución de los restos del santo arzobispo sin lograr su propósito. Para evitar la pérdida o sustracción de estas reliquias, unos caballeros zamoranos decidieron fundar la Congregación de Caballeros de San lldefonso para cuyo ingreso sus aspirantes juraban sacrificar su vida, «si fuere necesario, para que se veneren y conserven en esta ciudad los santos cuerpos de san lldefonso y san Atila no, nuestros patronos». Una defensa que les llevaba a desobedecer las pretensiones de todo aquel que pretendiera obligarles a trasladar sus restos, como hizo el rey Felipe V, a quien le respondieron que «la pena de su precissa y leal obedieçia no sería otra que ceder las vidas».
No sabemos del momento exacto en que tuvo lugar la fundación de esta Cofradía. La Cofradía primigenia no estableció ordenanzas para comportarse como una corporación cuasi secreta para cumplir su misión. Pudo ocurrir en fechas inmediatas a la invención de los cuerpos santos aquel 26 de mayo de 1260, como acredita la tradición. Las primeras noticias documentales que certifican la actividad de la Cofradía datan del primer cuarto del siglo XV en que se funda un hospital para pobres en las inmediaciones de la parroquia de San Pedro. En este centro se acogía a todo tipo de enfermos, excepto los incurables, se le suministraban las medicinas y además se ofrecían dos comidas anuales a todos los pobres que quisieran acudir en torno a las fiestas del 23 de enero y el 26 de mayo. Este centro benéfico se mantuvo, al menos, hasta finales del siglo XVII, lo que muestra la importante obra social que la Cofradía ha desempeñado desde sus orígenes y concreta de un modo particular el ejercicio de la caridad cristiana como parte integrante de la identidad asociativa católica.
Junto a esta obra social y la custodia de los cuerpos santos, el fin principal de la Cofradía era el de promover la «devoción del dicho Glorioso Santo lldefonso» y celebrar anualmente sus fiestas, el 23 de enero y el 26 de mayo, siendo esta última la conmemoración del hallazgo de sus restos; el culto a san Atilano, primer obispo de la diócesis, el 5 de octubre, cuyas reliquias, se conservan en el mismo templo y también son custodiadas por la Cofradía que pasó a denominarse por ello de San lldefonso y San Atilano; y la Descensión de Nuestra Señora para imponer la casulla a san lldefonso en el mes de diciembre. A estas fiestas se fueron añadiendo otras celebraciones como la de santa Catalina desde que el momento en que la Cofradía icada a esta última se integró en la de San lldefonso.
La admiración por la figura de San lldefonso, que tenía una profunda devoción a la Inmaculada Concepción doce siglos antes de su proclamación dogmática, hizo que esta arraigara en Zamora. En 1466 se produjo en Villalpando el primer voto de la cristiandad a la Inmaculada Concepción y en 1585 fueran soldados zamoranos los que presenciaron el Milagro de Empel.
Las primeras ordenanzas conservadas datan del año 1503 en la que se alude a su historia anterior al consignar que, «desde tiempo inmemorial», la Cofradía estuvo compuesta de «caballeros y hombres fijosdalgo de limpia sangre» y se limitaba el número de miembros a sesenta cofrades vecinos de Zamora y a otros tantos forasteros. Tres décadas más tarde, en 1536 se modificaron estos Estatutos (entonces llamados Constituciones) detallando, entre otras cosas, el modo de hacer las averiguaciones de la condición nobiliaria de los aspirantes y el de hacer entrega y custodiar la llave de las arcas que conserva la Cofradía. Estas ordenanzas recibieron sucesivas ampliaciones y reformas en 1568, en 1576 y en 1624 para responder a los nuevos retos y desafíos presentados con el paso de los siglos.
Desde fines del siglo XVI, hasta bien entrado el siglo XIX, la Cofradía se asimiló al funcionamiento de las Ordenes Militares y Reales Maestranzas españolas en el modo de realizar las pruebas de ingreso, lo que trajo consigo la incorporación de algunos integrantes de las casas reales y nobiliarias más ilustres de Europa, entre ellos diversos monarcas españoles. Entre estos últimos, pertenecieron a la Cofradía Enrique IV que ingresó en 1465, el rey Carlos V en 1522, el futuro rey Felipe II en 1554, Felipe III en 1602 y Fernando VI I en 1815, que junto con su hermano el infante Carlos, después monarca de la rama carlista como Carlos V, fueron los últimos soberanos en formar parte de la Cofradía.
Junto a esta Cofradía de Caballeros de San lldefonso y San Atilano, existían otras cofradías nobiliarias que se fueron refundiendo con ella a lo largo de los siglos. La primera que se integró fue la de Santa Catalina de cuya anexión ya hay constancia en las primeras ordenanzas que se aprobaron en 1503. Posteriormente se integraron la Cofradía de Nuestra Señora de los Reyes, vinculada al apóstol Santiago y radicada en la capilla de Santiago de la catedral y en la parroquia de Santiago del Burgo de Zamora, la del Corpus Christi, limitada a tan solo trece caballeros, que tuvo su sede canónica sucesivamente en el convento de San Francisco y en la parroquia de San Página 3 de 28 Vicente, la de Nuestra Señora de la Candelaria que disponía de una capilla en la calle Corral Pintado, la de los Caballeros de San Nicolás, erigida en la iglesia de Santa Eulalia y, desde 1770, agregada a la de San Andrés al quedar fusionadas ambas parroquias en una sola.
Todas ellas se refundieron con la de San lldefonso, pero respetando sus propios fines y conservando la denominación propia. Según algunos historiadores, este conjunto de cofradías agrupadas en una única corporación fue conocida en Zamora bajo la denominación general de Cofradía de los Caballeros que tuvo en los santos patronos el centro de su culto.
Con la llegada del siglo XIX y a consecuencia de los cambios sociales, ticos y económicos que hicieron caducas o modificaron sustancialmente instituciones procedentes del Antiguo Régimen, la Cofradía cesó sus actividades del mismo modo que las cesaron, incluso desaparecieron, otras muchas instituciones católicas. La invasión francesa despojó a la Cofradía de buena parte de su patrimonio y el impacto de la desamortización de Mendizábal hizo al Estado propietario de sus bienes, cuyos remanentes tan solo alcanzaron para sufragar los gastos ocasionados hasta el año 1846.
Sin embargo, al comenzar el ochocientos, la Cofradía entró en decadencia por falta de hermanos y estuvo a punto de extinguirse. En el verano de 1815, cuando los franceses ya habían abandonado la península Ibérica, tan solo quedaban tres cofrades. Hacía más de cuarenta años que no había nuevos ingresos y las restricciones impuestas de no admitir a nadie sin aportar pruebas nobiliarias ocasionaban notables gastos a los aspirantes y dificultaban su incorporación. Para evitar su extinción, ese mismo año se admitieron nuevos miembros sin necesidad de presentar estas pruebas, al ser pública y notoria la condición nobiliaria del marqués de Villagodio, del señor de Sexmil, del vizconde de Garci-Grande y de su hermano y su nieto. Ese mismo año también se admitió al monarca Fernando VII junto con los entonces infantes don Carlos y don Antonio de Borbón. Sin embargo, su admisión no impidió el declive de la Cofradía. Con el fin de evitar su desaparición, en 1840 el cuarto vizconde de Garci-Grande se llevó el archivo de la hermandad a su domicilio, que integró en su propio archivo nobiliario.
Quince años más tarde, en 1855, fallecía sin descendencia el penúltimo cofrade, el primer duque de Castro-Terreño, caballero de la Orden del Toisón de Oro y capitán general de los Reales Ejércitos (1761-1855). Tras su óbito, la Cofradía quedó representada por el único cofrade vivo, el quinto vizconde de Garci-Grande, cuyos sucesores custodiaron el Archivo y con él, se encargaron de las llaves, pues desde antiguo, las ordenanzas establecían «que las llaves de las rexas y urnas de los Cuerpos Santos de San lldefonso y San Atilano, estén siempre en el archivo como está acordado».
A lo largo de estos años en que la Cofradía casi había desaparecido y se hizo necesario el concurso de las llaves para exponer las reliquias a la veneración de los fieles, algún miembro de la Casa Vizcondal de GarciGrande acudía a Zamora, directamente o por representación, para ofrecer sus llaves y facilitar la apertura de la reja y de las urnas. Así ocurrió en cuatro ocasiones, la última el 11 de diciembre de 7960, en que se desplazó hasta Zamora el séptimo vizconde.
En los años sesenta surgió el deseo de refundar la Cofradía, un proyecto que cuajó en 7967 con la redacción y aprobación de sus nuevos estatutos. Una vez reorganizada esta, sus integrantes se hicieron con la posesión de las llaves de la reja y de los sepulcros de San lldefonso y San Atilano, tarea que formaba parte de sus fines más genuinos, especialmente desde que estos se custodian en la parte alta del retablo de la iglesia. Además, la Cofradía se ha encargado desde ese momento de promover el culto a los santos patronos, de difundir su memoria y de cooperar con las necesidades de la iglesia parroquial de San Pedro y San lldefonso.
La redacción de estos nuevos Estatutos es fruto de la devoción a los santos patronos que han mostrado sus integrantes a lo largo de los siglos y, sin perder su esencia original, del deseo de adaptarse a las necesidades de la Iglesia actual y de la evangelización de los pueblos, para cumplir con su misión espiritual y social en la ciudad de Zamora, sin perder la esencia de la tradición propia de la corporación en cuanto a la condición de sus miembros y su vinculación con la Corona, como bien señala el Fuero Juzgo del antiguo Reino de León.
TÍTULO 1
NATURALEZA Y MISIÓN DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 1°.
Naturaleza
§ l. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano (en adelante, la Cofradía), es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico, y con sede canónica en la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora.
§ 2. La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
§ 3. La Cofradía, por su naturaleza y fines religiosos, es ajena a toda manifestación de carácter político. Sus miembros no pueden participar en las actividades de asociaciones cuyo carácter y fines estén en contradicción con la doctrina y enseñanzas de la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 2°.
Misión
§ l. La Cofradía se establece con las siguientes finalidades:
§ 2. La Cofradía, por su historia, cuidará las relaciones con los templos e instituciones de la Iglesia y la Ciudad de Zamora dedicados a los Santos Patronos San lldefonso y San Atilano, especialmente la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora, la sede canónica de la Virgen del Viso, el Seminario de San Atilano de Zamora, la Iglesia de San Nicolás de Villalpando y la Tierra de Campos; la Iglesia de San lldefonso y Santo Tomás de Villanueva de Roma, la Real Colegiata de San Isidoro de León, la Santa Iglesia Catedral Primada de Toledo, el Estudio Teológico de San lldefonso de Toledo y el Centro Cultural San Atilano de Tarazona, suscribiendo los convenios necesarios para llevar a cabo una colaboración eficiente y eficaz, con la anuencia del Obispo de Zamora.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 3°.
Admisión de los miembros
§ 1. Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que, cumpliendo la legislación de la Iglesia, reúnan todas las condiciones exigidas por estos Estatutos, que deberán acreditar documentalmente. Dichas condiciones son las siguientes:
§ 2. Los miembros de la Cofradía podrán formar parte de ella en dos modos:
§ 3. Para ser miembro capitular de la Cofradía habrá que dirigir la solicitud al gobernador, en el impreso previamente facilitado, adjuntando la documentación pertinente, que será examinada por el fiscal y sometida a la consideración del Consejo Capitular, que resolverá sobre la admisión o no del solicitante.
Las circunstancias invocadas para la admisión se justificarán documentalmente, acompañando una copia simple de los documentos aportados, al objeto de que en el expediente y en el Libro de Matrícula de caballeros y damas cofrades figuren los datos acreditativos tomados en consideración para la admisión del caballero o la dama en la Corporación. En todo caso, se devolverá la documentación original.
La deliberación por parte del Consejo Capitular relativa a la admisión o el rechazo de una solicitud será secreta y se adoptará, al menos, por la mayoría de sus miembros, teniendo el gobernador voto de calidad, en caso de empate. En el Libro de Actas del Consejo Capitular únicamente se hará constar si la solicitud de admisión ha sido aprobada o desestimada.
En el supuesto de que la solicitud de admisión en la Corporación sea desestimada, toda la documentación le será devuelta al solicitante y se informará de los motivos de la desestimación al interesado.
Los miembros que en el momento de su ingreso deseen depositar en el Archivo Capitular su genealogía y escudo de armas familiares podrán hacerlo a través del expediente de ingreso. Se observará la legislación civil y canónica en materia de protección de datos.
ARTÍCULO 4°.
Derechos y deberes de los miembros
§ 1. Los derechos de todos los miembros de la Cofradía son:
§ 2. Las obligaciones de todos los miembros de la Cofradía son:
§ 3. Los caballeros honorarios y damas honorarias tendrán derecho a voz en las Asambleas Capitulares y los derechos recogidos en las letras c), d) y e) del apartado l del presente artículo. En cuanto a las obligaciones, deberán cumplir las recogidas en la letra a), d), f) y g) del apartado 2 del presente artículo, salvo la de aceptar cargos en la Cofradía.
ARTÍCULO 5°.
Beneficios de los miembros
Los miembros de la Cofradía disfrutarán de las indulgencias, privilegios y dispensas, según los rescriptos inmemoriales del Romano Pontífice o del Ordinario, que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente, observándose lo estipulado por el c. 1228 CIC para las capillas privadas y por el c. 1242 CIC para el entierro de reducciones o cenizas en las criptas de las capillas cuyo patronato hubieran tenido antiguamente. El Ordinario, conforme al c. 1192 § l CIC, podrá tomar votos privados a los miembros relacionados con los Santos Patronos.
ARTÍCULO 6°.
Privilegios de los miembros
§ 1. Conforme a la tradición inmemorial, al no obstar nada en Derecho, los miembros de la Cofradía tendrán el tratamiento de Ilustre Señor, recibiendo el de Ilustrísimo Señor el gobernador, solamente durante el ejercicio de su mandato; y asimismo podrán acolar a su escudo de armas familiar la Cruz de la Cofradía o el manto coloreado en verde, que podrá incorporarse permanentemente al mismo, pudiendo ubicarlos en los lugares (fachadas, escaños, anillos, reposteros o papelería personal) establecidos consuetudinariamente.
§ 2. Los miembros podrán utilizar el título de Caballero Cubiculario de Zamora o Dama Cubicularia de Zamora, excepto para el ámbito económico o empresarial.
§ 3. El canciller de la Cofradía podrá certificar, a los miembros que lo soliciten al gobernador y lo prueben ante el fiscal, que además de las condiciones actuales de ingreso reúnen también establecidas en las anteriores Constituciones (1503, 1536, 1624 o 1967), sin que eso suponga ninguna posición jerárquica entre el resto de los cofrades.
ARTÍCULO 7°.
Bajas de los miembros
§ 1. Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con el Derecho Canónico, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
§ 2. Serán causas de expulsión de la Corporación, además de las establecidas en el Código de Derecho Canónico, las siguientes, sin perjuicio de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno:
§ 3. El Consejo Capitular podrá también imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo.
En caso de que las conductas descritas en el Art. 7. § 2 hayan suscitado escándalo grave entre los miembros de la Corporación, incluso entre los fieles de la Iglesia, el Consejo Capitular podrá suspender cautelarmente de la condición de Caballero o Dama Cubiculario al autor o autora de la conducta, en el acuerdo, que decida la incoación del expediente sancionador, hasta la resolución de este, con el límite previsto en el Art. 7º§ 4. e).
§ 4. Antes de expulsar a un miembro de la Cofradía o sancionarlo con la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, se seguirán las siguientes reglas:
§ 5. Sobre el domicilio para las comunicaciones, requerimientos y notificaciones: todos los caballeros y damas tienen el deber de comunicar el domicilio en el que se le podrán girar por escrito los actos de comunicación y un número de teléfono en el que poder ser localizados. Sin perjuicio de cuanto antecede, las comunicaciones a los miembros de la Corporación se llevarán a cabo fundamentalmente por medios telemáticos, debiendo todos los caballeros y damas habilitar una dirección de correo electrónico en el que llevarse a cabo los actos de comunicación.
En caso de producirse un requerimiento personal, una corrección fraterna o la comunicación relativa a la incoación de un expediente sancionador, se enviará al caballero o dama una comunicación fehaciente, con acuse de recibo. Si en el domicilio señalado por el caballero o dama para la práctica de actos de comunicación por escrito, el funcionario público encargado de la práctica de la misma manifestara la imposibilidad de llevarla a cabo, tras dos intentos, se dará el acto por notificado, surtiendo éste plenos efectos jurídicos.
TÍTULO III
GOBIERNO DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 8°.
Asamblea Capitular
§ 1. Es el órgano supremo de gobierno de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano. La Asamblea Capitular está formada por todos los caballeros y damas cofrades de pleno derecho y tiene las siguientes competencias:
§ 2. La Asamblea Capitular se reunirá de manera ordinaria en torno al día 23 de enero, día de San lldefonso, y al día 26 de mayo, en conmemoración del descubrimiento de los restos de San lldefonso. En esta asamblea capitular ordinaria se proclamará a los nuevos miembros, imponiéndoles el hábito, y se rezará por los hermanos difuntos, especialmente, por aquellos fallecidos en el año inmediatamente anterior, recordándolos por su nombre y apellidos.
Se empleará el Rito Hispano-Mozárabe para la recepción de los nuevos caballeros y damas. La ceremonia de ingreso en la Cofradía o toma de hábito se regulará, con precisión, en el Reglamento de Régimen Interno, debiendo los nuevos cofrades jurar ante los Santos Evangelios guardar todas las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y las que procedan de la Autoridad Eclesiástica, defender la Fe Cristiana y a la Iglesia Católica y sus Pastores, llevando a cabo cuantos actos redunden en mayor gloria de Dios y en honor de su Santísima Madre.
El juramento comprenderá también mantener vivos y promover los valores tradicionales de la Nobleza, tales como la generosidad, la honradez, la templanza, la austeridad, el valor, la lealtad y la discreción, con la vocación de servicio a España como bien moral.
Ambos capítulos serán convocados por el gobernador, al menos, con quice días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el canciller dirigirá a todos los miembros de la Corporación. En la convocatoria constará la fecha de la asamblea capitular, la hora, el lugar y el orden del día de la misma. En el caso de la asamblea capitular prevista en el mes de enero, se adjuntará a la comunicación el acta de las asambleas celebradas la anualidad precedente, un resumen de las actividades desarrolladas, con el detalle de la ejecución de los acuerdos adoptados, las cuentas concretas, detalladas y precisas del ejercicio precedente y el presupuesto para el ejercicio futuro.
El tesorero tendrá la obligación de comparecer a la indicada Asamblea Capitular prevista en el mes de enero con las cuentas del ejercicio precedente, cerrado a 37 de diciembre. El incumplimiento de esta obligación será causa de cese del Consejo Capitular en pleno, asumiendo la dirección delegada de la cofradía el Decano, desde el día 37 de enero, dando cuenta al Obispo de Zamora, designando un canciller provisional con el fin de convocar elecciones en el plazo de cinco días naturales, que se celebrarán en el plazo de tres meses, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.
§ 3. La Asamblea Capitular podrá reunirse de forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente el gobernador, lo acuerde el Consejo Capitular o lo solicite una quinta parte de los cofrades con voz y voto. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día. No se podrá delegar la asistencia y, a cambio, se permitirá la asistencia por medios telemáticos, que se regulará necesariamente con precisión en el Reglamento de Régimen Interno que garantice los principios de igualdad en la participación y de seguridad.
§ 4. Tienen derecho a voz y a voto todos los miembros, que no estuviesen suspendidos de su condición de caballero o dama capitular o el impago de cuotas, de lo que dará cuenta el tesorero al iniciar la sesión. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si, a juicio del gobernador, su intervención fuere conveniente.
§ 5. La Asamblea Capitular quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 20% de sus miembros, siempre que la asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de lo dicho anteriormente.
§ 6. La Asamblea Capitular tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría simple. Si tras dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el gobernador puede resolver el empate con su voto .
§ 7. Las decisiones que adopte la Asamblea Capitular serán denominadas Acuerrdos de la Asamblea Capitular.
ARTÍCULO 9°.
Consejo Capitular
§ 1. Consejo Capitular es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrada por el gobernador, el canciller, el tesorero, el prior y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Cofradía: el Hospitalario (para la caridad y la atención a las necesidades de los cofrades), el ceremoniero (para el protocolo), el fiscal (para los expedientes) y el Clavero (para las llaves).
§ 2. Como responsables de una organizac1on eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros del Consejo Capitular deberán mostrar una vida cristiana coherente, participar en la vida de la Iglesia, en particular de la Iglesia diocesana de Zamora. No podrán ser elegidos para cargos de la Cofradía aquellos miembros cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social, y deberán cumplir aquellos otros requisitos de formación que pueda establecer el Ordinario.
§ 3. El gobernador elegirá discrecionalmente a los miembros del Consejo Capitular para un período de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos por un mandato para el mismo cargo. Tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo Capitular, excepto el prior, quien tendrá voz, pero no voto. Si algún miembro del Consejo Capitular estuviese incurso en un expediente disciplinario o de expulsión, no podrá participar en las reuniones que celebre el Consejo Capitular para debatir dicho expediente. El Consejo Capitular continuara en funciones en tanto no sea confirmado el nuevo gobernador.
§ 4. Los cargos del Consejo Capitular serán gratuitos, corriendo los gastos derivados de su ejercicio por cuenta de cada cual.
§ 5. Las decisiones ordinarias del Consejo Capitular se denominarán acuerdo, mientras las decisiones más graves e importantes serán denominadas resoluciones.
§ 6. Las competencias del Consejo Capitular son las siguientes:
§ 7. El Consejo Capitular se reunirá de forma ordinaria cada seis meses de forma presencial o telemática, y extraordinariamente, siempre que sea convocada por el gobernador o lo pida un tercio de sus miembros. Todas sus reuniones se realizarán en la sede o en un lugar decoroso.
§ 8. El Consejo Capitular informará a la Secretaría General del Obispado de la apertura de relaciones con entidades de otras diócesis o, previamente, cuando se trate de entidades de fuera de la Conferencia Episcopal Española y conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 10°.
Presidente nato y efectivo de la Cofradía
La Cofradía tendrá como presidente Nato y efectivo, como ha sido desde tiempo inmemorial, a Su Excelencia Reverendísima el Obispo de la Diócesis de Zamora.
ARTÍCULO 11°.
Prior de la Cofradía
§ l. El capellán, bajo el título inmemorial de prior, será nombrado por el Obispo de Zamora, previa consulta, si lo estima conveniente, al Consejo Capitular, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cánones 317 § 1,318 § 2 y 565 del CIC).
§ 2. Sus tareas fundamentales son:
§ 3. El citado prior podrá proponer al Consejo Capitular el nombramiento de Capellanes Honorarios, cuyo nombramiento será consultado previamente con el Obispo de Zamora.
§ 4. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. El prior será el responsable de velar por el respeto escrupuloso al Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Misal Hispano-Mozárabe, sin permitirse mezclas con elementos del rito romano o de otros ritos.
El prior velará para que el celebrante principal, los ministros, el encargado de dirigir la celebración y también los concelebrantes, si la misa es concelebrada, se preparen debidamente.
El prior será el responsable de proponer al Consejo Capitular y éste al Obispo de Zamora la propuesta de nombramiento de capellanes expertos en la Liturgia del Rito Mozárabe, velando por fomentar las mejores relaciones con la Capilla Mozárabe de la S. l. C. P. de Toledo y favoreciendo el mejor conocimiento del Rito Hispano-Mozárabe entre los miembros de esta Corporación.
ARTÍCULO 12°.
Gobernador de la Cofradía
§ l. El gobernador, que ejerce su autoridad por la elección de los miembros de la Cofradía y por la confirmación de su nombramiento por el Obispo de Zamora, ostenta la representación legal de la misma y ejerce las siguientes funciones:
§ 2. La elección del gobernador se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
ARTÍCULO 13°.
Canciller de la Cofradía
El canciller de la Cofradía, que es también secretario del Consejo Capitular, tiene los siguientes cometidos:
ARTÍCULO 14°.
Tesorero de la Cofradía
§ l. El tesorero de la Cofradía tiene los siguientes cometidos:
§ 2. Se designarán dos consejeros por el Consejo Capitular, y que no pertenecerán a este, con la función de ayudar al tesorero en el cumplimiento de su función. Los tres formarán el Consejo de Asuntos económicos cuyas funciones serán esencialmente las contenidas en los ce. 7280 a 7289 del CIC y en estos Estatutos.
§ 3. Antes de que el tesorero comience a ejercer su función:
§ 4. El tesorero está obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia, y deben, por tanto:
§ 5. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán a nombre de la Cofradía, nunca a título personal de alguno de sus miembros; y su utilización requerirá la firma conjunta, de dos miembros autorizados.
ARTÍCULO 15°.
Hospitalario de la Cofradía
El Hospitalario es el vocal del Consejo Capitular que deberá ocuparse de recabar información sobre la situación y posibles necesidades de los miembros, guardando la debida discrección y sigilo. También será el responsable de coordinar las actividades de caridad de la Cofradía, incluidas las de voluntariado, velando diligentemente para que la Corporación de cumplimiento a lo previsto en el Art. 20,§2 de estos Estatutos.
En caso de una situación de especial necesidad humanitaria, concreta y motivada, previa solicitud de aprobación al Obispo de Zamora, se podrá crear una comisión especial, integrada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario que atienda a esas circunstancias extraordinarias, pudiendo únicamente para dichos fines humanitarios, disponer de hasta el setenta por ciento de la tesorería disponible en ese momento en la Cofradía.
Concluida la situación de especial necesidad humanitaria, la comisión formada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario deberá explicar detalladamente todos los actos de disposición de fondos ante la Asamblea Capitular y el Obispo. En caso contrario, deberán reponer los importes dispuestos con su propio patrimonio personal.
ARTÍCULO 16°.
Clavero de la Cofradía
El vocal del Consejo Capitular que custodie la llave de las urnas de los Santos Patronos que corresponde a la Cofradía tendrá el título de clavero, sin que por ello pueda llevarla consigo fuera de la sede de la misma, salvo acuerdo del Consejo Capitular.
Si entre los cofrades hubiera algún miembro de la Casa Vizcondal de Garci-Grande, se le ofrecerá al mismo, como perenne agradecimiento de la Cofradía por su continuidad en los siglos XIX y XX.
ARTÍCULO 17°.
Ceremoniero de la Cofradía
El vocal del Consejo Capitular que coordine el ordenamiento protocolario de la Cofradía tendrá el título de ceremoniero, quedando al margen del ordenamiento litúrgico de la Cofradía, en el que sin embargo puede actuar de Acólito por designación, siquiera ad actum, del prior.
ARTÍCULO 18°.
Fiscal de la Cofradía
El vocal del Consejo Capitular que asesore jurídica e históricamente a la Cofradía tendrá el título de fiscal. Será de su cargo examinar los documentos que se acompañen con solicitud de ingreso en la Cofradía al gobernador, sobre los que deberá informar al Consejo Capitular.
ARTICULO 19°.
El Decano
El decano es el miembro más antiguo dentro de la Cofradía. En caso de que por edad avanzada o incapacidad permanente no pudiera asumir las funciones que le reservan los Estatutos, asumirá las mismas el caballero o dama inmediatamente más antiguo.
TÍTULO IV
CARISMA DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 20°.
Actividades de la Cofradía
§ l. Actividades de culto. Además de las asambleas capitulares, la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano celebrará las festividades de San lldefonso (23 de enero) y San Atilano (5 de octubre). Las ceremonias se celebrarán, a ser posible, por el rito Hispano-Mozárabe. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano deberá estar presente en la procesión del Corpus Cristi de Zamora y de Toledo.
§ 2. Actividades de caridad. Además de su colaboración con la Iglesia diocesana, arciprestazgo y parroquia en las que se ubica su sede, como signo de comunión eclesial, la Cofradía dedicará anualmente la décima parte de su presupuesto para actividades caritativas mediante donativo al Fondo Común diocesano. Se promoverá un cuerpo de voluntariado que pueda servir de apoyo a Cáritas diocesana.
§ 3. Actividades de catequesis. Como signo de comun1on eclesial, la Cofradía animará a sus miembros a participar en la preparación de la Santa Pascua a través de las conferencias pascuales que se organicen en la Iglesia Arciprestal.
§ 4. Las actividades culturales o benéficas que se programen deberán contar con la conveniente autorización eclesiástica y/o civil que necesiten.
§ 5. La formación continua de sus miembros y su integración misionera en la pastoral diocesana, arciprestal y parroquial.
ARTÍCULO 21°.
Insignia y hábito de la Cofradía
La Cofradía contará con una insignia cuya descripción se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, la descripción del hábito de los miembros de la Cofradía, así como sus condiciones de uso serán recogidas en el mencionado Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 22°.
Administración de los bienes
§ l. La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible recibir de herencias y legados. Sus bienes son bienes eclesiásticos y se rigen por el contenido del Libro V del CIC así como por estos Estatutos y por la legislación diocesana que en cada momento le resulte aplicable (c. 1257, § 1 del CIC).
§ 2. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas de los hermanos y los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía, así como posibles herencias y legados que pudiera recibir. En todos estos actos de administración, deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.
Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria (presupuesto anual), deberá obtenerse licencia escrita del Ordinario.
Para los actos de mayor importancia (cfr. c.7.277 CIC) que puedan representar algún riesgo, habida cuenta de la situación económica de la Cofradía se oirá el parecer del Ordinario de Zamora.
Para los actos de administración extraordinaria, de enajenación y en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la cofradía se requiere licencia de la autoridad competente conforme a Derecho.
Cuando el valor de los bienes cuya enajenación se propone, se encuentre dentro de los límites mínimo y máximo que fija la Conferencia Episcopal, el Obispo diocesano dará en su caso la licencia, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores. Si se tratara de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.
Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.
Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere, además:
El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Cofradía, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación legítimamente aprobados por el Ordinario.
La Cofradía deberá rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Obispo diocesano.
§ 3. Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana o según se establezca en la Diócesis.
§ 4. La Cofradía tiene la obligación de velar por la conservac1on de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.
§ 5. En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, sus bienes serán entregados por el Consejo Capitular, de acuerdo con lo que determine la Asamblea Capitular, a instituciones eclesiales de la diócesis que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos. De no haber acuerdo en el plazo de seis meses, se integrarán en la Delegación de Patrimonio, el Fondo Común Diocesano y el Archivo Diocesano.
TÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 23°.
Extinción de la Cofradía
La Cofradía podrá extinguirse por decisión de una Asamblea Capitular extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo. La Cofradía también podrá ser suprimida por decisión del Obispo, como establece el Derecho, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles. A los bienes se les dará el destino recogido en el artículo 23.5 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. Con el fin de dar cumplimiento en estos Estatutos al Prenotando 760 del Misal Hispano Mozárabe, el Obispo de Zamora dictará el correspondiente Decreto, otorgando el permiso para la celebración extraordinaria de la misa en Rito Hispano-Mozárabe, tras la renovación de la autorización concedida por el arzobispo de Toledo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En las primeras elecciones que se celebren tras la aprobación de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 72.2 de los Estatutos, con las siguientes especialidades:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Estos Estatutos, conforme al principio curial Oe iure quaesito non tollendo, confirman todos los derechos adquiridos que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente y a los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogadas las Constituciones aprobadas en 7967 y modificadas en 7970, así como cuantas normas y acuerdos contradigan los mismos, sin perjuicio de considerar vigentes los derechos adquiridos por los miembros de la Cofradía conforme a los mismos, hasta el momento de la aprobación de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea Capitular en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se observará la inscripción y actualización sucesiva de la Cofradía en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio correspondiente a los efectos legales oportunos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Estos Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por el Obispo de Zamora.
En la diócesis de Zamora, en el Reino de España, junto a San lldefonso y San Atilano, a 23 de enero del año 2023, festividad de San lldefonso, Padre de la Iglesia.
LAUS DEO
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Canciller-Secretario General de la Diócesis de Zamora en España, para hacer constar que los presentes Estatutos, extendidos en veintiocho folios, debidamente sellados y rubricados por mí en cada uno de ellos, han sido aprobados por Decreto de Su Excelencia Reverendísima D. Fernando Valera Sánchez, Obispo de Zamora en España, el día de la fecha que doy fe en Zamora, a veintitrés de ener dos mil veintitrés.
ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANCILLER-SECRETARIO GENERAL
FERNANDO VALERA SÁNCHEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE ZAMORA, EN ESPAÑA.
Las asociaciones de fieles deben servir a la misión que la Iglesia tiene que realizar en el mundo, y su eficacia apostólica dependerá de la conformidad con los fines de la Iglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros (Cfr. CONC. VAT. Il, Apostolicam actuositatem, 19). Las asociaciones de fieles buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público y la doctrina cristiana y ejercer la caridad, en favor de una evangelización, cada día mayor, de sus miembros y de los distintos ambientes en los que están enraizadas (Cfr. CIC 298 81).
La Real, Muy Antigua e llustre Cofradía de Caballeros y Damas cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora tiene su origen en el culto y veneración que los zamoranos han profesado desde tiempo inmemorial a las reliquias de San Ildefonso y San Atilano. Como Congregación de Caballeros, se constituye en el s.Xlll para venerar y conservar estos santos cuerpos en la ciudad de Zamora. En el devenir de su historia, han permanecido, junto a otras asociaciones de fieles cristianos, cumpliendo sus fines y adaptándose a las distintas necesidades de la evangelización, de la atención caritativa y social. Con el deseo de refundar la Cofradía se aprobaron sus primeros estatutos en 1967, encargándose desde ese momento de promover el culto a los santos patronos, de difundir su memoria y de cooperar con las necesidades de la iglesia parroquial de San Pedro ySan Ildefonso.
Finalmente, el pasado 29 de agosto de 2022 encargué a una comisión gestora que redactara unos nuevos estatutos que hicieran posible a la Cofradía adaptarse, nuevamente, a la legislación canónica vigente y al espíritu eclesial de este tiempo en comunión con la Iglesia diocesana y Universal, por todo ello;
Por la presente, conforme a los cc. 117, 304, 314, concordantes del Código de Derecho Canónico, y la normativa diocesana vigente
DECRETOApruebo los Estatutos de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de caballeros y damas cubicularios de San Iidefonso y San Atilano, como norma por la que se han de regir para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según el texto propuesto que, debidamente diligenciado y autenticado por el Ilmo. Sr. Canciller-Secretario General, será unido al presente Decreto y conservado en el Archivo Diocesano de la Cancillería.
Dichos Estatutos entrarán vigor al día siguiente inmediato al de la fecha de su publicación, ad experimentum para un tiempo de cuatro años y sustituyendo a cualquier norma aprobada con anterioridad a dichos Estatutos conforme al Derecho Canónico vigente y la normativa diocesana. Así mismo, en el plazo de tres meses, se habrá de concluir el censo de la Cofradía y, conforme al Art. 12 8 2 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Gobernador de la Cofradía y nuevo Consejo Capitular.
Dado en Zamora, a veintiocho de enero de dos mil veintitrés.
FERNANDO VARELA SÁNCHEZ
OBISPO DE ZAMORA
Por mandato de S.E.Rvdma
FRANCISCO ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANDILLER-SECRETARIO GENERAL
§ l. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano (en adelante, la Cofradía), es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico, y con sede canónica en la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora.
§ 2. La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
§ 3. La Cofradía, por su naturaleza y fines religiosos, es ajena a toda manifestación de carácter político. Sus miembros no pueden participar en las actividades de asociaciones cuyo carácter y fines estén en contradicción con la doctrina y enseñanzas de la Iglesia Católica.
§ l. La Cofradía se establece con las siguientes finalidades:
§ 2. La Cofradía, por su historia, cuidará las relaciones con los templos e instituciones de la Iglesia y la Ciudad de Zamora dedicados a los Santos Patronos San lldefonso y San Atilano, especialmente la Iglesia Arciprestal de San Pedro y San lldefonso de Zamora, la sede canónica de la Virgen del Viso, el Seminario de San Atilano de Zamora, la Iglesia de San Nicolás de Villalpando y la Tierra de Campos; la Iglesia de San lldefonso y Santo Tomás de Villanueva de Roma, la Real Colegiata de San Isidoro de León, la Santa Iglesia Catedral Primada de Toledo, el Estudio Teológico de San lldefonso de Toledo y el Centro Cultural San Atilano de Tarazona, suscribiendo los convenios necesarios para llevar a cabo una colaboración eficiente y eficaz, con la anuencia del Obispo de Zamora.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 3°.
Admisión de los miembros
§ 1. Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que, cumpliendo la legislación de la Iglesia, reúnan todas las condiciones exigidas por estos Estatutos, que deberán acreditar documentalmente. Dichas condiciones son las siguientes:
§ 2. Los miembros de la Cofradía podrán formar parte de ella en dos modos:
§ 3. Para ser miembro capitular de la Cofradía habrá que dirigir la solicitud al gobernador, en el impreso previamente facilitado, adjuntando la documentación pertinente, que será examinada por el fiscal y sometida a la consideración del Consejo Capitular, que resolverá sobre la admisión o no del solicitante.
Las circunstancias invocadas para la admisión se justificarán documentalmente, acompañando una copia simple de los documentos aportados, al objeto de que en el expediente y en el Libro de Matrícula de caballeros y damas cofrades figuren los datos acreditativos tomados en consideración para la admisión del caballero o la dama en la Corporación. En todo caso, se devolverá la documentación original.
La deliberación por parte del Consejo Capitular relativa a la admisión o el rechazo de una solicitud será secreta y se adoptará, al menos, por la mayoría de sus miembros, teniendo el gobernador voto de calidad, en caso de empate. En el Libro de Actas del Consejo Capitular únicamente se hará constar si la solicitud de admisión ha sido aprobada o desestimada.
En el supuesto de que la solicitud de admisión en la Corporación sea desestimada, toda la documentación le será devuelta al solicitante y se informará de los motivos de la desestimación al interesado.
Los miembros que en el momento de su ingreso deseen depositar en el Archivo Capitular su genealogía y escudo de armas familiares podrán hacerlo a través del expediente de ingreso. Se observará la legislación civil y canónica en materia de protección de datos.
ARTÍCULO 4°.
Derechos y deberes de los miembros
§ 1. Los derechos de todos los miembros de la Cofradía son:
§ 2. Las obligaciones de todos los miembros de la Cofradía son:
§ 3. Los caballeros honorarios y damas honorarias tendrán derecho a voz en las Asambleas Capitulares y los derechos recogidos en las letras c), d) y e) del apartado l del presente artículo. En cuanto a las obligaciones, deberán cumplir las recogidas en la letra a), d), f) y g) del apartado 2 del presente artículo, salvo la de aceptar cargos en la Cofradía.
ARTÍCULO 5°.
Beneficios de los miembros
Los miembros de la Cofradía disfrutarán de las indulgencias, privilegios y dispensas, según los rescriptos inmemoriales del Romano Pontífice o del Ordinario, que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente, observándose lo estipulado por el c. 1228 CIC para las capillas privadas y por el c. 1242 CIC para el entierro de reducciones o cenizas en las criptas de las capillas cuyo patronato hubieran tenido antiguamente. El Ordinario, conforme al c. 1192 § l CIC, podrá tomar votos privados a los miembros relacionados con los Santos Patronos.
ARTÍCULO 6°.
Privilegios de los miembros
§ 1. Conforme a la tradición inmemorial, al no obstar nada en Derecho, los miembros de la Cofradía tendrán el tratamiento de Ilustre Señor, recibiendo el de Ilustrísimo Señor el gobernador, solamente durante el ejercicio de su mandato; y asimismo podrán acolar a su escudo de armas familiar la Cruz de la Cofradía o el manto coloreado en verde, que podrá incorporarse permanentemente al mismo, pudiendo ubicarlos en los lugares (fachadas, escaños, anillos, reposteros o papelería personal) establecidos consuetudinariamente.
§ 2. Los miembros podrán utilizar el título de Caballero Cubiculario de Zamora o Dama Cubicularia de Zamora, excepto para el ámbito económico o empresarial.
§ 3. El canciller de la Cofradía podrá certificar, a los miembros que lo soliciten al gobernador y lo prueben ante el fiscal, que además de las condiciones actuales de ingreso reúnen también establecidas en las anteriores Constituciones (1503, 1536, 1624 o 1967), sin que eso suponga ninguna posición jerárquica entre el resto de los cofrades.
ARTÍCULO 7°.
Bajas de los miembros
§ 1. Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con el Derecho Canónico, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
§ 2. Serán causas de expulsión de la Corporación, además de las establecidas en el Código de Derecho Canónico, las siguientes, sin perjuicio de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno:
§ 3. El Consejo Capitular podrá también imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo.
En caso de que las conductas descritas en el Art. 7. § 2 hayan suscitado escándalo grave entre los miembros de la Corporación, incluso entre los fieles de la Iglesia, el Consejo Capitular podrá suspender cautelarmente de la condición de Caballero o Dama Cubiculario al autor o autora de la conducta, en el acuerdo, que decida la incoación del expediente sancionador, hasta la resolución de este, con el límite previsto en el Art. 7º§ 4. e).
§ 4. Antes de expulsar a un miembro de la Cofradía o sancionarlo con la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, se seguirán las siguientes reglas:
§ 5. Sobre el domicilio para las comunicaciones, requerimientos y notificaciones: todos los caballeros y damas tienen el deber de comunicar el domicilio en el que se le podrán girar por escrito los actos de comunicación y un número de teléfono en el que poder ser localizados. Sin perjuicio de cuanto antecede, las comunicaciones a los miembros de la Corporación se llevarán a cabo fundamentalmente por medios telemáticos, debiendo todos los caballeros y damas habilitar una dirección de correo electrónico en el que llevarse a cabo los actos de comunicación.
En caso de producirse un requerimiento personal, una corrección fraterna o la comunicación relativa a la incoación de un expediente sancionador, se enviará al caballero o dama una comunicación fehaciente, con acuse de recibo. Si en el domicilio señalado por el caballero o dama para la práctica de actos de comunicación por escrito, el funcionario público encargado de la práctica de la misma manifestara la imposibilidad de llevarla a cabo, tras dos intentos, se dará el acto por notificado, surtiendo éste plenos efectos jurídicos.
TÍTULO III
GOBIERNO DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 8°.
Asamblea Capitular
§ 1. Es el órgano supremo de gobierno de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano. La Asamblea Capitular está formada por todos los caballeros y damas cofrades de pleno derecho y tiene las siguientes competencias:
§ 2. La Asamblea Capitular se reunirá de manera ordinaria en torno al día 23 de enero, día de San lldefonso, y al día 26 de mayo, en conmemoración del descubrimiento de los restos de San lldefonso. En esta asamblea capitular ordinaria se proclamará a los nuevos miembros, imponiéndoles el hábito, y se rezará por los hermanos difuntos, especialmente, por aquellos fallecidos en el año inmediatamente anterior, recordándolos por su nombre y apellidos.
Se empleará el Rito Hispano-Mozárabe para la recepción de los nuevos caballeros y damas. La ceremonia de ingreso en la Cofradía o toma de hábito se regulará, con precisión, en el Reglamento de Régimen Interno, debiendo los nuevos cofrades jurar ante los Santos Evangelios guardar todas las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y las que procedan de la Autoridad Eclesiástica, defender la Fe Cristiana y a la Iglesia Católica y sus Pastores, llevando a cabo cuantos actos redunden en mayor gloria de Dios y en honor de su Santísima Madre.
El juramento comprenderá también mantener vivos y promover los valores tradicionales de la Nobleza, tales como la generosidad, la honradez, la templanza, la austeridad, el valor, la lealtad y la discreción, con la vocación de servicio a España como bien moral.
Ambos capítulos serán convocados por el gobernador, al menos, con quice días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el canciller dirigirá a todos los miembros de la Corporación. En la convocatoria constará la fecha de la asamblea capitular, la hora, el lugar y el orden del día de la misma. En el caso de la asamblea capitular prevista en el mes de enero, se adjuntará a la comunicación el acta de las asambleas celebradas la anualidad precedente, un resumen de las actividades desarrolladas, con el detalle de la ejecución de los acuerdos adoptados, las cuentas concretas, detalladas y precisas del ejercicio precedente y el presupuesto para el ejercicio futuro.
El tesorero tendrá la obligación de comparecer a la indicada Asamblea Capitular prevista en el mes de enero con las cuentas del ejercicio precedente, cerrado a 37 de diciembre. El incumplimiento de esta obligación será causa de cese del Consejo Capitular en pleno, asumiendo la dirección delegada de la cofradía el Decano, desde el día 37 de enero, dando cuenta al Obispo de Zamora, designando un canciller provisional con el fin de convocar elecciones en el plazo de cinco días naturales, que se celebrarán en el plazo de tres meses, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.
§ 3. La Asamblea Capitular podrá reunirse de forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente el gobernador, lo acuerde el Consejo Capitular o lo solicite una quinta parte de los cofrades con voz y voto. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día. No se podrá delegar la asistencia y, a cambio, se permitirá la asistencia por medios telemáticos, que se regulará necesariamente con precisión en el Reglamento de Régimen Interno que garantice los principios de igualdad en la participación y de seguridad.
§ 4. Tienen derecho a voz y a voto todos los miembros, que no estuviesen suspendidos de su condición de caballero o dama capitular o el impago de cuotas, de lo que dará cuenta el tesorero al iniciar la sesión. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si, a juicio del gobernador, su intervención fuere conveniente.
§ 5. La Asamblea Capitular quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 20% de sus miembros, siempre que la asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de lo dicho anteriormente.
§ 6. La Asamblea Capitular tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría simple. Si tras dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el gobernador puede resolver el empate con su voto .
§ 7. Las decisiones que adopte la Asamblea Capitular serán denominadas Acuerrdos de la Asamblea Capitular.
ARTÍCULO 9°.
Consejo Capitular
§ 1. Consejo Capitular es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrada por el gobernador, el canciller, el tesorero, el prior y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Cofradía: el Hospitalario (para la caridad y la atención a las necesidades de los cofrades), el ceremoniero (para el protocolo), el fiscal (para los expedientes) y el Clavero (para las llaves).
§ 2. Como responsables de una organizac1on eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros del Consejo Capitular deberán mostrar una vida cristiana coherente, participar en la vida de la Iglesia, en particular de la Iglesia diocesana de Zamora. No podrán ser elegidos para cargos de la Cofradía aquellos miembros cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social, y deberán cumplir aquellos otros requisitos de formación que pueda establecer el Ordinario.
§ 3. El gobernador elegirá discrecionalmente a los miembros del Consejo Capitular para un período de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos por un mandato para el mismo cargo. Tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo Capitular, excepto el prior, quien tendrá voz, pero no voto. Si algún miembro del Consejo Capitular estuviese incurso en un expediente disciplinario o de expulsión, no podrá participar en las reuniones que celebre el Consejo Capitular para debatir dicho expediente. El Consejo Capitular continuara en funciones en tanto no sea confirmado el nuevo gobernador.
§ 4. Los cargos del Consejo Capitular serán gratuitos, corriendo los gastos derivados de su ejercicio por cuenta de cada cual.
§ 5. Las decisiones ordinarias del Consejo Capitular se denominarán acuerdo, mientras las decisiones más graves e importantes serán denominadas resoluciones.
§ 6. Las competencias del Consejo Capitular son las siguientes:
§ 7. El Consejo Capitular se reunirá de forma ordinaria cada seis meses de forma presencial o telemática, y extraordinariamente, siempre que sea convocada por el gobernador o lo pida un tercio de sus miembros. Todas sus reuniones se realizarán en la sede o en un lugar decoroso.
§ 8. El Consejo Capitular informará a la Secretaría General del Obispado de la apertura de relaciones con entidades de otras diócesis o, previamente, cuando se trate de entidades de fuera de la Conferencia Episcopal Española y conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 10°.
Presidente nato y efectivo de la Cofradía
La Cofradía tendrá como presidente Nato y efectivo, como ha sido desde tiempo inmemorial, a Su Excelencia Reverendísima el Obispo de la Diócesis de Zamora.
ARTÍCULO 11°.
Prior de la Cofradía
§ l. El capellán, bajo el título inmemorial de prior, será nombrado por el Obispo de Zamora, previa consulta, si lo estima conveniente, al Consejo Capitular, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cánones 317 § 1,318 § 2 y 565 del CIC).
§ 2. Sus tareas fundamentales son:
§ 3. El citado prior podrá proponer al Consejo Capitular el nombramiento de Capellanes Honorarios, cuyo nombramiento será consultado previamente con el Obispo de Zamora.
§ 4. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. El prior será el responsable de velar por el respeto escrupuloso al Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Misal Hispano-Mozárabe, sin permitirse mezclas con elementos del rito romano o de otros ritos.
El prior velará para que el celebrante principal, los ministros, el encargado de dirigir la celebración y también los concelebrantes, si la misa es concelebrada, se preparen debidamente.
El prior será el responsable de proponer al Consejo Capitular y éste al Obispo de Zamora la propuesta de nombramiento de capellanes expertos en la Liturgia del Rito Mozárabe, velando por fomentar las mejores relaciones con la Capilla Mozárabe de la S. l. C. P. de Toledo y favoreciendo el mejor conocimiento del Rito Hispano-Mozárabe entre los miembros de esta Corporación.
ARTÍCULO 12°.
Gobernador de la Cofradía
§ l. El gobernador, que ejerce su autoridad por la elección de los miembros de la Cofradía y por la confirmación de su nombramiento por el Obispo de Zamora, ostenta la representación legal de la misma y ejerce las siguientes funciones:
§ 2. La elección del gobernador se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
ARTÍCULO 13°.
Canciller de la Cofradía
El canciller de la Cofradía, que es también secretario del Consejo Capitular, tiene los siguientes cometidos:
ARTÍCULO 14°.
Tesorero de la Cofradía
§ l. El tesorero de la Cofradía tiene los siguientes cometidos:
§ 2. Se designarán dos consejeros por el Consejo Capitular, y que no pertenecerán a este, con la función de ayudar al tesorero en el cumplimiento de su función. Los tres formarán el Consejo de Asuntos económicos cuyas funciones serán esencialmente las contenidas en los ce. 7280 a 7289 del CIC y en estos Estatutos.
§ 3. Antes de que el tesorero comience a ejercer su función:
§ 4. El tesorero está obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia, y deben, por tanto:
§ 5. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán a nombre de la Cofradía, nunca a título personal de alguno de sus miembros; y su utilización requerirá la firma conjunta, de dos miembros autorizados.
ARTÍCULO 15°.
Hospitalario de la Cofradía
El Hospitalario es el vocal del Consejo Capitular que deberá ocuparse de recabar información sobre la situación y posibles necesidades de los miembros, guardando la debida discrección y sigilo. También será el responsable de coordinar las actividades de caridad de la Cofradía, incluidas las de voluntariado, velando diligentemente para que la Corporación de cumplimiento a lo previsto en el Art. 20,§2 de estos Estatutos.
En caso de una situación de especial necesidad humanitaria, concreta y motivada, previa solicitud de aprobación al Obispo de Zamora, se podrá crear una comisión especial, integrada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario que atienda a esas circunstancias extraordinarias, pudiendo únicamente para dichos fines humanitarios, disponer de hasta el setenta por ciento de la tesorería disponible en ese momento en la Cofradía.
Concluida la situación de especial necesidad humanitaria, la comisión formada por el gobernador, el tesorero y el Hospitalario deberá explicar detalladamente todos los actos de disposición de fondos ante la Asamblea Capitular y el Obispo. En caso contrario, deberán reponer los importes dispuestos con su propio patrimonio personal.
ARTÍCULO 16°.
Clavero de la Cofradía
El vocal del Consejo Capitular que custodie la llave de las urnas de los Santos Patronos que corresponde a la Cofradía tendrá el título de clavero, sin que por ello pueda llevarla consigo fuera de la sede de la misma, salvo acuerdo del Consejo Capitular.
Si entre los cofrades hubiera algún miembro de la Casa Vizcondal de Garci-Grande, se le ofrecerá al mismo, como perenne agradecimiento de la Cofradía por su continuidad en los siglos XIX y XX.
ARTÍCULO 17°.
Ceremoniero de la Cofradía
El vocal del Consejo Capitular que coordine el ordenamiento protocolario de la Cofradía tendrá el título de ceremoniero, quedando al margen del ordenamiento litúrgico de la Cofradía, en el que sin embargo puede actuar de Acólito por designación, siquiera ad actum, del prior.
ARTÍCULO 18°.
Fiscal de la Cofradía
El vocal del Consejo Capitular que asesore jurídica e históricamente a la Cofradía tendrá el título de fiscal. Será de su cargo examinar los documentos que se acompañen con solicitud de ingreso en la Cofradía al gobernador, sobre los que deberá informar al Consejo Capitular.
ARTICULO 19°.
El Decano
El decano es el miembro más antiguo dentro de la Cofradía. En caso de que por edad avanzada o incapacidad permanente no pudiera asumir las funciones que le reservan los Estatutos, asumirá las mismas el caballero o dama inmediatamente más antiguo.
TÍTULO IV
CARISMA DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 20°.
Actividades de la Cofradía
§ l. Actividades de culto. Además de las asambleas capitulares, la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano celebrará las festividades de San lldefonso (23 de enero) y San Atilano (5 de octubre). Las ceremonias se celebrarán, a ser posible, por el rito Hispano-Mozárabe. La Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros y Damas Cubicularios de San lldefonso y San Atilano deberá estar presente en la procesión del Corpus Cristi de Zamora y de Toledo.
§ 2. Actividades de caridad. Además de su colaboración con la Iglesia diocesana, arciprestazgo y parroquia en las que se ubica su sede, como signo de comunión eclesial, la Cofradía dedicará anualmente la décima parte de su presupuesto para actividades caritativas mediante donativo al Fondo Común diocesano. Se promoverá un cuerpo de voluntariado que pueda servir de apoyo a Cáritas diocesana.
§ 3. Actividades de catequesis. Como signo de comun1on eclesial, la Cofradía animará a sus miembros a participar en la preparación de la Santa Pascua a través de las conferencias pascuales que se organicen en la Iglesia Arciprestal.
§ 4. Las actividades culturales o benéficas que se programen deberán contar con la conveniente autorización eclesiástica y/o civil que necesiten.
§ 5. La formación continua de sus miembros y su integración misionera en la pastoral diocesana, arciprestal y parroquial.
ARTÍCULO 21°.
Insignia y hábito de la Cofradía
La Cofradía contará con una insignia cuya descripción se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, la descripción del hábito de los miembros de la Cofradía, así como sus condiciones de uso serán recogidas en el mencionado Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 22°.
Administración de los bienes
§ l. La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible recibir de herencias y legados. Sus bienes son bienes eclesiásticos y se rigen por el contenido del Libro V del CIC así como por estos Estatutos y por la legislación diocesana que en cada momento le resulte aplicable (c. 1257, § 1 del CIC).
§ 2. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas de los hermanos y los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía, así como posibles herencias y legados que pudiera recibir. En todos estos actos de administración, deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.
Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria (presupuesto anual), deberá obtenerse licencia escrita del Ordinario.
Para los actos de mayor importancia (cfr. c.7.277 CIC) que puedan representar algún riesgo, habida cuenta de la situación económica de la Cofradía se oirá el parecer del Ordinario de Zamora.
Para los actos de administración extraordinaria, de enajenación y en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la cofradía se requiere licencia de la autoridad competente conforme a Derecho.
Cuando el valor de los bienes cuya enajenación se propone, se encuentre dentro de los límites mínimo y máximo que fija la Conferencia Episcopal, el Obispo diocesano dará en su caso la licencia, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores. Si se tratara de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.
Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.
Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere, además:
El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Cofradía, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación legítimamente aprobados por el Ordinario.
La Cofradía deberá rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Obispo diocesano.
§ 3. Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana o según se establezca en la Diócesis.
§ 4. La Cofradía tiene la obligación de velar por la conservac1on de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.
§ 5. En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, sus bienes serán entregados por el Consejo Capitular, de acuerdo con lo que determine la Asamblea Capitular, a instituciones eclesiales de la diócesis que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos. De no haber acuerdo en el plazo de seis meses, se integrarán en la Delegación de Patrimonio, el Fondo Común Diocesano y el Archivo Diocesano.
TÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 23°.
Extinción de la Cofradía
La Cofradía podrá extinguirse por decisión de una Asamblea Capitular extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo. La Cofradía también podrá ser suprimida por decisión del Obispo, como establece el Derecho, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles. A los bienes se les dará el destino recogido en el artículo 23.5 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. La celebración de la Misa Capitular bajo el Rito Hispano-Mozárabe es un signo distintivo de la Corporación desde tiempo inmemorial, conocido y autorizado por los arzobispos de Toledo. Con el fin de dar cumplimiento en estos Estatutos al Prenotando 760 del Misal Hispano Mozárabe, el Obispo de Zamora dictará el correspondiente Decreto, otorgando el permiso para la celebración extraordinaria de la misa en Rito Hispano-Mozárabe, tras la renovación de la autorización concedida por el arzobispo de Toledo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En las primeras elecciones que se celebren tras la aprobación de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 72.2 de los Estatutos, con las siguientes especialidades:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Estos Estatutos, conforme al principio curial Oe iure quaesito non tollendo, confirman todos los derechos adquiridos que no sean contrarios al ordenamiento canónico vigente y a los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogadas las Constituciones aprobadas en 7967 y modificadas en 7970, así como cuantas normas y acuerdos contradigan los mismos, sin perjuicio de considerar vigentes los derechos adquiridos por los miembros de la Cofradía conforme a los mismos, hasta el momento de la aprobación de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la Asamblea Capitular en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se observará la inscripción y actualización sucesiva de la Cofradía en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio correspondiente a los efectos legales oportunos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Estos Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por el Obispo de Zamora.
En la diócesis de Zamora, en el Reino de España, junto a San lldefonso y San Atilano, a 23 de enero del año 2023, festividad de San lldefonso, Padre de la Iglesia.
LAUS DEO
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Canciller-Secretario General de la Diócesis de Zamora en España, para hacer constar que los presentes Estatutos, extendidos en veintiocho folios, debidamente sellados y rubricados por mí en cada uno de ellos, han sido aprobados por Decreto de Su Excelencia Reverendísima D. Fernando Valera Sánchez, Obispo de Zamora en España, el día de la fecha que doy fe en Zamora, a veintitrés de ener dos mil veintitrés.
ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANCILLER-SECRETARIO GENERAL
FERNANDO VALERA SÁNCHEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE ZAMORA, EN ESPAÑA.
Las asociaciones de fieles deben servir a la misión que la Iglesia tiene que realizar en el mundo, y su eficacia apostólica dependerá de la conformidad con los fines de la Iglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros (Cfr. CONC. VAT. Il, Apostolicam actuositatem, 19). Las asociaciones de fieles buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público y la doctrina cristiana y ejercer la caridad, en favor de una evangelización, cada día mayor, de sus miembros y de los distintos ambientes en los que están enraizadas (Cfr. CIC 298 81).
La Real, Muy Antigua e llustre Cofradía de Caballeros y Damas cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora tiene su origen en el culto y veneración que los zamoranos han profesado desde tiempo inmemorial a las reliquias de San Ildefonso y San Atilano. Como Congregación de Caballeros, se constituye en el s.Xlll para venerar y conservar estos santos cuerpos en la ciudad de Zamora. En el devenir de su historia, han permanecido, junto a otras asociaciones de fieles cristianos, cumpliendo sus fines y adaptándose a las distintas necesidades de la evangelización, de la atención caritativa y social. Con el deseo de refundar la Cofradía se aprobaron sus primeros estatutos en 1967, encargándose desde ese momento de promover el culto a los santos patronos, de difundir su memoria y de cooperar con las necesidades de la iglesia parroquial de San Pedro ySan Ildefonso.
Finalmente, el pasado 29 de agosto de 2022 encargué a una comisión gestora que redactara unos nuevos estatutos que hicieran posible a la Cofradía adaptarse, nuevamente, a la legislación canónica vigente y al espíritu eclesial de este tiempo en comunión con la Iglesia diocesana y Universal, por todo ello;
Por la presente, conforme a los cc. 117, 304, 314, concordantes del Código de Derecho Canónico, y la normativa diocesana vigente
DECRETOApruebo los Estatutos de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de caballeros y damas cubicularios de San Iidefonso y San Atilano, como norma por la que se han de regir para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según el texto propuesto que, debidamente diligenciado y autenticado por el Ilmo. Sr. Canciller-Secretario General, será unido al presente Decreto y conservado en el Archivo Diocesano de la Cancillería.
Dichos Estatutos entrarán vigor al día siguiente inmediato al de la fecha de su publicación, ad experimentum para un tiempo de cuatro años y sustituyendo a cualquier norma aprobada con anterioridad a dichos Estatutos conforme al Derecho Canónico vigente y la normativa diocesana. Así mismo, en el plazo de tres meses, se habrá de concluir el censo de la Cofradía y, conforme al Art. 12 8 2 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Gobernador de la Cofradía y nuevo Consejo Capitular.
Dado en Zamora, a veintiocho de enero de dos mil veintitrés.
FERNANDO VARELA SÁNCHEZ
OBISPO DE ZAMORA
Por mandato de S.E.Rvdma
FRANCISCO ORTEGA VICENTE RODRÍGUEZ
CANDILLER-SECRETARIO GENERAL